SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2808-2023 Radicación n.° 86354 Acta 35 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide la solicitud de desistimiento de las pretensiones que presentó el procurador judicial de LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRABAJO, dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo que adelanta contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - ASONAL JUDICIAL- y el SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –SINTRAFISGENERAL.
I.
ANTECEDENTES En cumplimiento del trámite especial consagrado en la Ley 1210 de 2008, el Ministerio de Trabajo solicitó que se Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 2 declarara la ilegalidad de la huelga presuntamente promovida y adelantada por las organizaciones sindicales Asonal Judicial y Sintrafisgeneral en algunas dependencias de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, desde el 11 de octubre de 2012, por estimar que se afectó un servicio público esencial.
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, que adelantó el trámite del asunto en primera instancia, mediante sentencia de 29 de marzo de 2022 absolvió a Sintrafisgeneral de las pretensiones de la demanda; declaró ilegal el cese de actividades o paro judicial promovido desde octubre de 2012 por Asonal Judicial y le impuso a esta última organización costas procesales.
Contra el anterior proveído, los apoderados del Ministerio de Trabajo y Asonal Judicial formularon sendos recursos de apelación, concedidos en el efecto suspensivo por el Tribunal y que se encuentran pendientes de resolver por esta Sala de la Corte. Ahora bien, el 9 de agosto hogaño, el procurador judicial del Ministerio de Trabajo allegó desistimiento de las pretensiones de la demanda, coadyuvado por la ministra de trabajo y el presidente de Asonal Judicial, en cumplimiento al «acuerdo final» celebrado entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales aquí demandadas, «ANE 2023- 2024», por pactarlo así dicho convenio en el numeral 7.14 del capítulo I. Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 3 II.
CONSIDERACIONES La Sala recuerda que, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, la terminación anormal del proceso ocurre en los siguientes eventos: (i) por transacción entre las partes o (ii) desistimiento de las pretensiones. Pues bien, en tratándose de lo segundo, deberá tenerse en cuenta que el desistimiento de las pretensiones es una facultad restringida a la parte demandante, quien podrá hacerlo «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso».
Resulta importante advertir lo anterior porque, como se consignó en los antecedentes, el apoderado de la parte demandante, con facultad expresa para ello (archivo 012 adjunto del cuaderno digital de la Corte), desistió de las pretensiones de la demanda dentro del trámite especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo, mediante escrito suscrito por él, la ministra Gloria Inés Ramírez Ríos y el presidente de Asonal Judicial –Fredy Machado López-, en el que, además, solicitan que no se imponga costas procesales.
En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por integración normativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que «el desistimiento Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 4 implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». El inciso final del mismo precepto normativo consagra que «Cuando el demandante sea la Nación, un departamento o municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo».
Así las cosas, la Sala no encuentra reparo en aceptar la voluntad de la parte demandante, por cuanto la misma cumple con los requisitos legales atrás descritos. Como consecuencia de ello, se dará por terminado el proceso, sin lugar a imposición de costas por así convenirlo las partes, de conformidad con el numeral 1.° del inciso 4.° del artículo 316 del Código General del Proceso y se ordenará la devolución al Tribunal de origen.
Finalmente, se reconocerá personería al abogado a quien el Ministerio de Trabajo otorgó un nuevo poder. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA para actuar en el proceso de la referencia al abogado William Alfredo Sáleme Martínez, identificado con tarjeta profesional n.° 43.541 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del Ministerio del Trabajo, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el archivo 012 (adjunto) del cuaderno digital de la Corte.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones que LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO- presentó dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo que adelanta contra la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL - ASONAL JUDICIAL y el SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN –SINTRAFISGENERAL.
TERCERO: DAR por terminado el proceso especial de la referencia.
CUARTO: SIN COSTAS conforme a lo expresado en la parte motiva. Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 6 QUINTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Radicación n.° 86354 SCLAJPT-06 V.00 7 Con ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 22 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., se notifica por anotación en estado n.° 184 la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 27 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 20 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________