SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2806-2021 Radicación n.°83456 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación interpuestos por LUIS HERNANDO GUEVARA CASTILLO contra el Auto CSJ AL1083-2021 de 24 de marzo de 2021 que declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra SERVICIOS AÉREOS PANAMERICANOS LTDA. SARPA LTDA. I.
ANTECEDENTES Por auto CSJ AL1083-2021 de 24 de marzo de 2021, notificado en estado No 049 del día veintiséis (26) de marzo, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 4 de mayo de 2018, toda vez que no fue Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 2 sustentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
El informe secretarial del 27 de febrero de 2021 indicó que el traslado a la parte recurrente inició el 27 de febrero de 2020 y venció el 8 de junio de 2020, y “No se recibió sustentación al recurso extraordinario de casación dentro del término legal […]”. El apoderado presentó, en término, recurso de reposición por correo electrónico de seis (6) de abril de 20121 a las 3:34 pm, como consta en la vista de impresión provista por la secretaría que indica textualmente: “RECURSO DE REPOSICIÓN PROCESO 110013105018201700057-01 Radicado interno 86456”.
Presenta como argumento que el 31 de enero de 2019 radicó la demanda de casación en la Secretaría de la Sala, la que dice debe encontrarse en el expediente, como quiera que en el sistema de revisión judicial de la página web de la rama judicial aparece registrada la radicación del escrito en referencia el 1 de febrero siguiente, para lo cual allega una copia con el correspondiente sello de recibido.
II. CONSIDERACIONES Estudiado el asunto puesto a consideración de la Sala se advierte que asiste razón a la parte recurrente, pues, revisado el expediente, queda claro que, mediante escrito de Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 3 31 de enero de 2019, Luis Hernando Guevara Castillo sustentó el recurso extraordinario de casación (folios 4 a 8), de ahí que la demanda se presentó con anterioridad al término de traslado, por lo cual debía ser tenida en cuenta y no declararse desierto el recurso.
A este respecto vale recordar que la Corte tiene establecido que la presentación anticipada de la demanda de casación, tal como se observa en el sub examine, lejos está de causar dilación o demora en los trámites del recurso de extraordinario de casación o afectación alguna del debido proceso o de derechos de las partes en litigio. Además, que la perentoriedad e improrrogabilidad de los términos judiciales no persiguen conjurar la anticipación de la demanda de casación, por cuanto que su propósito es el de proscribir la presentación del libelo de forma extemporánea, esto es, posterior al vencimiento del término del traslado que a tales efectos concede la ley al recurrente, en salvaguarda de los principios procesales de preclusión y eventualidad (CSJ AL, 17 mar. 2010.
Rad. 42201). Con relación al tema objeto de estudio, en la sentencia CSJ SL, 20 mar. 2013, rad. 42923, dijo la Corte: Inicialmente advierte la Sala que la demanda de casación fue presentada de manera anticipada ante el Tribunal que desató la segunda instancia (fls. 724 a 732), lo cual sin embargo no inhibe su estudio, pues tal y como lo establecido la Corte en varias oportunidades, dicha situación lejos está de casar dilaciones en el trámite del recurso extraordinario y, menos aún, de vulnerar el derecho de defensa de la contraparte, quien como antes quedó reseñado, en la oportunidad debida se opuso a la prosperidad del recurso (fls. 14 a 22 del c. de la Corte).
Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 4 Sobre el particular, esta Corporación en auto de fecha 30 de abril de 2004, Radicación 22692, señaló: Tal teleología impone entender que la presentación anticipada de la demanda de casación ni causa dilación o demora en los trámites del recurso extraordinario, ni sorprende a la parte contraria en desmedro de su derecho improrrogable de los términos, en consonancia con el principio de preclusión y, aún, el de eventualidad, que alude, para el caso del recurso de casación, no a conjurar la anticipación de la demanda sino, cosa distinta, su presentación posterior al vencimiento del traslado que al efecto concede la ley.
Luego entonces, para este asunto, el haberse presentado por el apoderado del recurrente en casación la demanda antes de correr el término no inhibe su consideración […]. En ese contexto, queda claro que el hecho de presentarse la demanda de casación antes de haber comenzado a correr el término de traslado para su sustentación no inhibe su consideración, como efecto se hizo en el auto recurrido.
Ahora bien, revisada la demanda de casación presentada por la parte recurrente, la misma reúne los requisitos de ley. En ese sentido, se dará traslado de los autos a la parte Opositora Servicios Aéreos Panamericana Ltda. Sarpa Ltda., por el término legal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 24 de marzo de 2021 en el que se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Luis Hernando Guevara Castillo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: La demanda presentada por la parte recurrente reúne los requisitos de ley, por lo tanto, se ADMITE formalmente. Sobre su viabilidad se resolverá al momento de resolver el recurso extraordinario.
TERCERO: CORRER traslado a la parte Opositora Servicios Aéreos Panamericana Ltda. Sarpa Ltda., por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Radicación n.° 83456 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105018201700057-01 RADICADO INTERNO: 83456 RECURRENTE: LUIS HERNANDO GUEVARA CASTILLO OPOSITOR: SERVICIOS AEREOS PANAMERICANOS S.A.S. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ S Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 114 la providencia proferida el 30 DE JUNIO DE 2021.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 DE JULIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 DE JUNIO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 19 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: SERVICIOS AEREOS PANAMERICANOS S.A.S. SECRETARIA___________________________________