SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2802-2023 Radicación n.° 96377 Acta 42 Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide sobre el recurso de reposición que la apoderada de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra el auto CSJ AL1715-2023 de 21 de junio de 2023 en el proceso ordinario laboral que JORGE ELÍAS VELÁSQUEZ CRUZ promueve contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP en calidad de litisconsorte necesario y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES A través de proveído CSJ AL1715-2023 de 21 de junio de 2023, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario de casación que Positiva S.A. formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 2 Bogotá profirió el 25 de febrero de 2022, comoquiera que no acreditó el requisito del interés económico para recurrir.
La mencionada actuación se notificó el 19 de julio de 2023. Mediante correo electrónico de 25 de julio de 2023, la mandataria de la parte recurrente promovió recurso de reposición contra la anterior decisión. Para tal efecto, citó en extenso las consideraciones esbozadas por el Tribunal al momento de conceder el recurso y luego, argumentó de la siguiente manera: […] me permito INTERPORNER [sic] recurso de REPOSICION [sic] contra el auto que inadmite la demanda El fundamento principal de ello es el siguiente: de conformidad con las consideraciones del Honorable [T]ribunal [S]uperior del [D]istrito [J]udicial de Bogotá. “Establece el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, en su parte pertinente que: « sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto en salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar, en el caso en concreto la cuantía corresponde a la suma de $ 120.000.000,00. ( ) Entre otras condenas se encuentran, la sociedad demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. adelante las gestiones administrativas a que haya lugar en el marco de las previsiones del Decreto 1437 del 2015 para efectos del giro o traslado de recursos del cálculo actuarial de La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP-, para financiar la pensión del demandante.
Al cuantificar las condenas obtenemos […] Visto lo que antecede, se tiene que el perjuicio económico irrogado a la accionada con la condena impuesta, asciende a $ Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 3 220’931.842,00, guarismo que supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. En consecuencia, y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada” Visto lo que antecede, se tiene que el perjuicio económico irrogado a la accionada con la condena impuesta, asciende a $ 220’931.842,00, guarismo que supera los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en casación. En consecuencia, y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada” Conforme lo anterior, se puede observar que la cuantía, interés para acudir en casación,, [sic] se encuentra plenamente justificada, por lo que respetuosamente solicito revocar la providencia y admitir el recurso incoado.
Finalmente, solicito igualmente, se me reconozca personería para actuar en el presente proceso. […] Se observa que agotado el trámite previsto en los artículos 110 y 319 inciso 2. ° del Código General del Proceso, se recibió pronunciamiento de la contraparte que, en síntesis, manifestó que no se enrostran ni se demuestran los errores que el recurrente manifiesta.
También se recibió memorial de la apoderada de la UGPP, en el que se consideró razonable y adecuado el análisis realizado por la Corporación al inadmitir el recurso y que en el presente asunto no existe una obligación económica que pueda ser cuantificable, que permita inferir el interés económico de la censura. Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 4 II.
CONSIDERACIONES La apoderada judicial de Positiva S.A. interpuso reposición contra el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación. El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe presentarse dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado y, si fuere en audiencia, se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.
Igualmente, la referida disposición normativa indica que dicho recurso procede contra los autos interlocutorios, y seguidamente el artículo 64 ibidem establece que «contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno, pero el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio, en cualquier estado del proceso». En ese contexto, si bien la providencia se profirió el 21 de junio de 2023 (PDF n.º 14 del c. digital de la Corte) y se notificó en estado n. ° 112 de 19 de julio de 2023 (PDF n.º 14 del c. digital de la Corte), lo cierto es que los dos (2) días previstos para incoar el recurso de reposición empezaron a correr desde el 21 de julio de esta anualidad, y vencieron el 24 del mismo mes y año. Por lo anterior, es evidente que la interposición del recurso que data del 25 de julio de 2023 fue extemporánea, pues se itera, tenía hasta el 24 de julio para formularlo, de Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 5 manera que no es posible abordar el estudio del mismo; razón por la cual, se rechazará. De otro lado, se reconocerá personería para actuar como apoderada judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A. a Proffense S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, a la doctora Marilú Méndez Rada identificada con T.P. 43.453 del C.S.J., en los términos y para efectos del memorial obrante en el PDF n.º 15 del cuaderno digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECONOCER personería para actuar como apoderada judicial de Positiva Compañía de Seguros S.A. a Proffense S.A.S., quien podrá intervenir por medio de cualquier abogado inscrito en el certificado de existencia y representación legal como, en este caso, a la doctora Marilú Méndez Rada identificada con T.P. 43.453 del C.S.J.
SEGUNDO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la apoderada de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 6 TERCERO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96377 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 181 la providencia proferida el 08 de noviembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________