SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2801-2023 Radicación n.° 96752 Acta 42 Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión de los recursos de casación que AVÍCOLA MILUC S.A.S., AGROAVÍCOLA MAÑANITAS S.A.S. y GENERAR C.T.A. interpusieron y la solicitud de medida cautelar que el apoderado de OMAR AUGUSTO SÁNCHEZ MORALES presentó, en el proceso ordinario laboral que este último adelanta contra MIRIAM LUNA CRISTANCHO, ADELMO LUNA CRISTANCHO y las recurrentes.
I.
ANTECEDENTES El 23 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante y opositora en casación allegó un memorial, en el cual solicitó medidas cautelares en los siguientes términos: […] Radicación n.° 96752 SCLAJPT-06 V.00 2 Todo lo anteriormente narrado son factores legales que el legislador tuvo en cuenta para que el juez de conocimiento concediera las medidas cautelares en la jurisdicción laboral.
Expresamente el art. 37A de la ley 712 de 2001 habla de tales factores atrás expuestos para que el operador judicial conceda las precautelativas siempre y cuando “(…) el demandado, en proceso ordinario, efectúe actos que el juez estime tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, o cuando el juez considere que el demandado se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones (…)”.
La Corte Constitucional en sentencia C-043 de 2021, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 37 A de la Ley 712 del 2001, en el entendido que en la jurisdicción ordinaria laboral pueden invocarse las medidas cautelares innominadas previstas en el literal (c) del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso (CGP). Atendiendo a lo anterior y de conformidad con el literal c) del numeral 1 del artículo 590 CGP, el juez puede adoptar cualquier medida razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Así las cosas y aterrizando al caso de bulto, respetuosamente solicito al despacho lo siguiente: ORDENAR a la sociedad AVÍCOLA MILUC que libre y constituya garantía mediante CAUCIÓN JUDICIAL a favor del demandante, en un monto del doble de la liquidación del crédito a la fecha de las condenas, monto que no puede ser inferior a $500´000.000. […] Para fundamentar sus peticiones, indicó que en el transcurso del proceso, la demandada Avícola Miluc S.A.S. vendió alguno de sus bienes, y en lo que respecta a las demás accionadas, no tienen patrimonio que garantice el pago de las condenas.
Radicación n.° 96752 SCLAJPT-06 V.00 3 II. CONSIDERACIONES Esta Sala reiteradamente ha dicho que las actuaciones relacionadas con medidas cautelares son propias de las instancias. Al respecto, recientemente el auto CSJ AL1380- 2023 recordó lo siguiente: Es necesario memorar que las actuaciones procesales relacionadas con las medidas cautelares son propias de las instancias del proceso ordinario laboral, pues según las voces del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, adicionado por el artículo 37A de la Ley 712 de 2001, pueden solicitarse ante el juez de conocimiento y, la correspondiente decisión de su imposición, dictada en audiencia pública especial, es apelable en el efecto devolutivo.
Así entonces, como el recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia del proceso ordinario y, el artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, no consagra como competencia de la Sala de Casación Laboral la de conocer de las solicitudes de medida cautelar, salta a la vista la improcedencia de la petición elevada.
Dicho lo anterior, la Corte se abstiene de resolver la solicitud de medidas cautelares, por carecer de competencia para tal efecto. No obstante, por Secretaría remítase copia de la solicitud al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá para que resuelva lo pertinente. Finalmente, se admiten los recursos de casación. Como quiera que el artículo 2. ° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia y, en el asunto de la referencia las partes cuentan con la posibilidad Radicación n.° 96752 SCLAJPT-06 V.00 4 de acceder al expediente digital simultáneamente, por secretaría, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a las recurrentes, Avícola Miluc S.A.S, Agroavícola Mañanitas S.A.S. y Generar C.T.A., para que presenten sus respectivas demandas de casación. Sobre la selección a trámite de las demandas de casación, se decidirá al momento de revisar las exigencias formales externas de ley.
De otro lado, por Secretaría, corríjase la anotación contenida en el Sistema de Gestión Siglo XXI, carátula y el acta de reparto, en el sentido de incluir a Generar C.T.A. como recurrente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ABTENERSE de resolver la solicitud de medida cautelar que el apoderado de OMAR AUGUSTO SÁNCHEZ MORALES presentó, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría, remítanse las copias al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá para que resuelva lo pertinente. Radicación n.° 96752 SCLAJPT-06 V.00 5 TERCERO. ADMITIR los recursos de casación. Córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a las recurrentes, Avícola Miluc S.A.S, Agroavícola Mañanitas S.A.S. y Generar C.T.A., para que presenten sus respectivas demandas de casación.
CUARTO. CORREGIR por Secretaría, la anotación en el Sistema de Gestión Siglo XXI, carátula y el acta de reparto, en el sentido de incluir a Generar C.T.A. como recurrente. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 96752 SCLAJPT-06 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 181 la providencia proferida el 08 de noviembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 22 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 08 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 23 de noviembre de 2023 a las 8:00 a.m. se inicia traslado a TODOS LOS RECURRENTES por el término de 20 días.
SECRETARIA___________________________________