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AL2800-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Ley 270 de 1996

SCLAJPT-04 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2800- 2021 Radicación n.° 88061 Acta 23 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de términos presentada por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A., recurrente en el asunto de la referencia I.

ANTECEDENTES Mediante proveído de 11 de noviembre del año en curso, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, y la llamada en garantía, Compañía de Seguros Bolívar S.A., contra la sentencia de 26 de noviembre de 2019, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 2 Por auto de 27 de enero de 2021 se declaró desierto el recurso extraordinario de casación respecto de Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, y se ordenó correr traslado a la Compañía de Seguros Bolívar S.A., término que inició el 5 de febrero y finalizó el 4 de marzo de 2021. El 25 de febrero de la presente anualidad se recibió vía correo electrónico solicitud suscrita por el apoderado de la Compañía Seguros Bolívar S.A., de copia de la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2018 y, en caso de no encontrarse la mencionada audiencia, oficiar al Juzgado que conoció de la primera instancia para que remita dicha pieza procesal; igualmente solicitó la suspensión de términos para presentar la demanda de casación, argumentando que: […] “la información que se encuentra en la mencionada audiencia es de carácter fundamental para la elaboración de la respectiva demanda de casación” […] No obstante, dentro del término de traslado, el 4 de marzo del año en curso, se recibió vía correo electrónico sustentación del recurso extraordinario de casación. II.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 228 de la Constitución Política, 4º de la Ley 270 de 1996 y 117 del CGP, aplicable éste último por analogía al proceso laboral conforme al 145 del CPTSS, los términos legales que regentan los trámites procesales para las partes son perentorios e improrrogables, salvo las excepciones previstas en las normas adjetivas, como Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 3 las causales de interrupción y suspensión del proceso a que se refieren los artículos 159 y 161 de aquel estatuto procesal civil.

Como se recuerda, se solicitó la suspensión de términos aduciéndose que la audiencia celebrada el 1 de noviembre de 2018 no obra en la carpeta digital del expediente. No obstante, descendiendo al estudio del expediente se advierte por la Sala que, mediante proveído de 7 de diciembre de 2018, el juzgado indicó que: […] no fue posible llevar a cabo las audiencias programadas entre los días 16 de agosto del 2018 al 07 de noviembre de la misma anualidad, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura del Valle del Cauca mediante acuerdo No. CJSVAA18- 132,133,140,141,144,145,148,149,150,153,161,164,168 del 2018, ordenó el cierre del Palacio de Justicia – Pedro Elías Serrano y traslado a los Juzgados laborales el edificio Caja Agraria motivo al hecho ocurrido el día 15 de agosto del presente, como consecuencia el juzgado dispone DISPONE SEÑALAR, el día 14 DE MAYO DE 2019 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, fecha y hora en la que se proferirá la respectiva sentencia. (folio 315 del Cuaderno del Juzgado). […] Por proveído de 16 de mayo de 2019 dicha audiencia fue nuevamente aplazada como consta a folio 316 del cuaderno del Juzgado y, finalmente, la audiencia de fallo de primera instancia fue celebrada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, los días 3 y 4 de julio de 2019 (folios 317 a 322), lo que se verifica en la carpeta digital del expediente, pues allí reposa el medio magnético que la contiene en el archivo denominado “2019-07-04 1410”.

Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 4 Así las cosas, el traslado a la parte recurrente tuvo lugar desde el 5 de febrero hasta el 4 de marzo de año curso, lapso durante el cual el apoderado del recurrente tuvo acceso a la totalidad del expediente digital. En ese orden de ideas, no es viable acceder a la suspensión de términos, en su lugar, proveer respecto de la calificación de la demanda que fue sustentada durante el término legal.

III. DECISIÓN En mérito de los expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer personería al doctor ANTONIO PABÓN SANTANDER, identificado con cédula de ciudadanía 80.409.653 y T.P. 59.343 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., en los términos y para los efectos del poder obrante en el cuaderno digital de la Corte.

SEGUNDO: No acceder a la solicitud de suspensión de términos propuesta por el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 5 TERCERO: Por reunir los requisitos formales de ley, se admite la demanda de casación presentada por el apoderado de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. Por Secretaría, córrase traslado de la misma, por separado, a los opositores: Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y Adela Martínez Ramírez, por el término legal.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 6 Radicación n.° 88061 SCLAJPT-04 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201700287-01 RADICADO INTERNO: 88061 RECURRENTE: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S. A. OPOSITOR: ADELA MARTINEZ RAMIREZ, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, COMPAÑIA DE SEGUROS BOLIVAR S. A. MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 114 la providencia proferida el 23 DE JUNIO DE 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 DE JULIO DE 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 23 DE JUNIO DE 2021. SECRETARIA___________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia INICIO TRASLADO Desde hoy 19 DE JULIO DE 2021 a las 8:00 a.m. se inicia traslado por el término de 15 días al OPOSITOR: ADELA MARTINEZ RAMIREZ SECRETARIA___________________________________