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AL2796-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

LEY 361 DE 1997Ley 361 de 1997

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2796-2023 Radicación n.° 98938 Acta 41 Cartagena de Indias D.T. y C., primero (1. °) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que el apoderado de PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 28 de febrero de 2023, en el proceso ordinario que ADRIANA MARÍA VÉLEZ promovió contra la recurrente.

I.

ANTECEDENTES Adriana María Vélez inició un proceso ordinario laboral con el fin de que se declarara que su contrato de trabajo terminó de manera unilateral y sin justa causa el 23 de diciembre de 2019, pese a ser sujeto de protección por fuero de estabilidad laboral reforzada, por lo que devino ineficaz. Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 2 Manifestó que mientras realizaba sus labores sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó fractura de «platillos tibiales en el pie izquierdo», situación que fue plenamente conocida por sus jefes inmediatos.

En ese sentido, solicitó que se condenara al pago de la indemnización consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997; el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el momento del despido, esto es, a partir de 23 de diciembre de 2019; la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la indexación, las costas del proceso y lo que resultare probado extra y ultra petita (f. os 3 a 8 del c. del Juzgado).

Mediante sentencia de 15 de noviembre de 2022, la Jueza Segunda Laboral del Circuito de Itagüí resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN S.A. a pagar a la señora ADRIANA MARÍA VÉLEZ la suma de $5.189.526 por concepto de indemnización por despido, suma que deberá ser indexada al momento de su pago.

SEGUNDO: Se ABSUELVE de las restantes pretensiones.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada […]. Al conocer del recurso de apelación que interpusieron las partes, a través de providencia de 28 de febrero de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la anterior determinación, en su lugar decidió: DECLARAR ineficaz la terminación del contrato de trabajo, y, en consecuencia, se condenará a PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 3 S.A. a reintegrar a la señora ADRIANA MARÍA VÉLEZ al mismo cargo que venía o a otro de similares o superiores condiciones, que sea compatible con su discapacidad y además reconocer el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 24 de diciembre de 2019, día siguiente a la fecha de su desvinculación y hasta la fecha de su reintegro, debidamente indexados, así como los respectivos aportes a salud y pensión, por el mismo lapso.

CONDENAR a PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN S.A. a reconocer y pagar a la señora ADRIANA MARÍA VÉLEZ la indemnización consagrada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la cual asciende a la suma de $4.968.696, cifra que deberá ser indexada atendiendo a la fecha de su causación y la de su pago efectivo.

SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN S.A. […]. Contra la anterior decisión, el mandatario de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación y el Tribunal lo concedió mediante auto de 14 de abril de 2023. Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso en referencia. II.

CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso que la parte recurrente interpuso. Para ello, la jurisprudencia ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 4 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Respecto de esta última exigencia, la Corte ha señalado que dicho requisito está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL199-2023). También, esta Corporación ha sostenido que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en los que se persigue el reintegro del trabajador, se debe establecer con el valor de los salarios y de las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle otra cantidad igual (CSJ AL6017- 2021, reiterado en CSJ AL4343-2022 y CSJ AL1517-2023).

Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 5 Así mismo, vale la pena recordar la postura sentada por esta Corporación en providencia CSJ AL1231-2020, reiterada en CSJ AL 2395-2023, en la que el aporte a la seguridad social es un efecto inescindible de la restitución del vínculo contractual, por tanto, no basta tener en cuenta al momento del reintegro el valor del aporte que se hubiere generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que es necesario considerar por lo menos una suma igual.

Descendiendo al caso concreto, se tiene que en el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente. En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que dicho valor está integrado por las condenas impuestas en primera instancia y que luego el Tribunal modificó, esto es, salarios y prestaciones sociales dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, así como los aportes al sistema de seguridad social y la indemnización consagrada en el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, todas estas sumas debidamente indexadas.

En virtud de lo anterior, y con el fin de verificar el interés económico para recurrir, esta Sala realizó los cálculos correspondientes, para lo cual se obtuvo: Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 6 Evolución de los salarios desde el momento de su despido (24/12/2019) a fecha de segunda instancia (28/02/2023) Año Valor salario 2019 $ 828.116,00 2020 $ 877.803,00 2021 $ 908.526,00 2022 $ 1.000.000,00 2023 $ 1.160.000,00 CÁLCULO DE SALARIOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR NÚMERO DE PAGOS TOTAL INICIAL FINAL 24/12/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 0,23 $ 193.227,07 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 12,00 $ 10.533.636,00 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 12,00 $ 10.902.312,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 12,00 $ 12.000.000,00 1/01/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 2,00 $ 2.320.000,00 TOTAL $ 35.949.175,07 INDEXACIÓN DEL CÁLCULO DE SALARIOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR VALOR DE INDEXACIÓN INICIAL FINAL 24/12/2019 31/12/2019 $ 193.227,07 $ 48.484,05 1/01/2020 31/01/2020 $ 877.803,00 $ 212.951,79 1/02/2020 29/02/2020 $ 877.803,00 $ 206.818,97 1/03/2020 31/03/2020 $ 877.803,00 $ 205.119,38 1/04/2020 30/04/2020 $ 877.803,00 $ 208.579,16 1/05/2020 31/05/2020 $ 877.803,00 $ 212.681,40 1/06/2020 30/06/2020 $ 877.803,00 $ 212.665,93 1/07/2020 31/07/2020 $ 877.803,00 $ 212.725,87 1/08/2020 31/08/2020 $ 877.803,00 $ 209.286,95 1/09/2020 30/09/2020 $ 877.803,00 $ 209.904,79 1/10/2020 31/10/2020 $ 877.803,00 $ 211.533,71 1/11/2020 30/11/2020 $ 877.803,00 $ 207.414,67 1/12/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 $ 202.993,56 1/01/2021 31/01/2021 $ 908.526,00 $ 203.030,30 1/02/2021 28/02/2021 $ 908.526,00 $ 197.396,35 1/03/2021 31/03/2021 $ 908.526,00 $ 190.884,49 1/04/2021 30/04/2021 $ 908.526,00 $ 180.005,07 1/05/2021 31/05/2021 $ 908.526,00 $ 180.540,22 1/06/2021 30/06/2021 $ 908.526,00 $ 177.012,33 1/07/2021 31/07/2021 $ 908.526,00 $ 172.176,99 1/08/2021 31/08/2021 $ 908.526,00 $ 168.056,22 1/09/2021 30/09/2021 $ 908.526,00 $ 167.912,43 1/10/2021 31/10/2021 $ 908.526,00 $ 162.607,08 1/11/2021 30/11/2021 $ 908.526,00 $ 154.882,21 1/12/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 $ 137.458,86 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 7 1/01/2022 31/01/2022 $ 1.000.000,00 $ 132.790,13 1/02/2022 28/02/2022 $ 1.000.000,00 $ 121.620,59 1/03/2022 31/03/2022 $ 1.000.000,00 $ 107.807,41 1/04/2022 30/04/2022 $ 1.000.000,00 $ 98.527,65 1/05/2022 31/05/2022 $ 1.000.000,00 $ 92.984,24 1/06/2022 30/06/2022 $ 1.000.000,00 $ 84.184,65 1/07/2022 31/07/2022 $ 1.000.000,00 $ 73.218,73 1/08/2022 31/08/2022 $ 1.000.000,00 $ 63.332,74 1/09/2022 30/09/2022 $ 1.000.000,00 $ 55.783,29 1/10/2022 31/10/2022 $ 1.000.000,00 $ 47.688,34 1/11/2022 30/11/2022 $ 1.000.000,00 $ 34.698,43 1/12/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 $ 16.581,58 1/01/2023 31/01/2023 $ 1.160.000,00 $ 0,00 1/02/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 $ 0,00 TOTAL $ 5.582.340,55 CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DÍAS LABORADOS CESANTÍAS ADEUDADAS INTERESES A LAS CESANTÍAS ADEUDADOS PRIMA DE SERVICIOS ADEUDADA INICIAL FINAL 24/12/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 7 $ 16.102,26 $ 37,57 $ 16.102,26 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 360 $ 877.803,00 $ 105.336,36 $ 877.803,00 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 360 $ 908.526,00 $ 109.023,12 $ 908.526,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 360 $ 1.000.000,00 $ 120.000,00 $ 1.000.000,00 1/01/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 60 $ 193.333,33 $ 3.866,67 $ 193.333,33 TOTAL $ 2.802.431,26 $ 334.397,05 $ 2.802.431,26 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Cesantías $ 2.802.431,26 Intereses a las cesantías $ 334.397,05 Prima de servicios $ 2.802.431,26 TOTAL $ 5.939.259,56 INDEXACIÓN DE LAS CESANTÍAS ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA AÑO VALOR DE LAS CESANTÍAS VALOR DE INDEXACIÓN 2019 $ 16.102,26 $ 3.906,35 2020 $ 877.803,00 $ 196.164,56 2021 $ 908.526,00 $ 120.643,29 2022 $ 1.000.000,00 $ 0,00 2023 $ 193.333,33 $ 0,00 TOTAL $ 320.714,20 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 8 INDEXACIÓN DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA AÑO VALOR DE INTERESES A LAS CESANTÍAS VALOR DE INDEXACIÓN 2019 $ 37,57 $ 9,43 2020 $ 105.336,36 $ 24.359,23 2021 $ 109.023,12 $ 16.495,06 2022 $ 120.000,00 $ 1.989,79 2023 $ 3.866,67 $ 0,00 TOTAL $ 42.853,51 INDEXACIÓN DE LA PRIMA ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA AÑO PERIODOS VALOR DE LA PRIMA VALOR DE INDEXACIÓN 2019 Diciembre $ 16.102,26 $ 4.125,37 2020 Junio $ 438.901,50 $ 106.340,70 Diciembre $ 438.901,50 $ 103.707,33 2021 Junio $ 454.263,00 $ 90.270,11 Diciembre $ 454.263,00 $ 77.441,10 2022 Junio $ 500.000,00 $ 46.492,12 Diciembre $ 500.000,00 $ 17.349,21 2023 Junio $ 193.333,33 $ 0,00 TOTAL $ 445.725,95 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS INDEXACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Indexación de cesantías $ 320.714,20 Indexación de intereses a las cesantías $ 42.853,51 Indexación de prima de servicios $ 445.725,95 TOTAL $ 809.293,66 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 9 CÁLCULO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR NÚMERO DE PAGOS PORCENTAJE PENSIÓN (16%) PORCENTAJE SALUD (12,5%) INICIAL FINAL 24/12/2019 31/12/2019 $ 828.116,00 0,23 $ 30.916,33 $ 24.153,38 1/01/2020 31/12/2020 $ 877.803,00 12,00 $ 1.685.381,76 $ 1.316.704,50 1/01/2021 31/12/2021 $ 908.526,00 12,00 $ 1.744.369,92 $ 1.362.789,00 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.000.000,00 12,00 $ 1.920.000,00 $ 1.500.000,00 1/01/2023 28/02/2023 $ 1.160.000,00 2,00 $ 371.200,00 $ 290.000,00 TOTAL $ 5.751.868,01 $ 4.493.646,88 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Aportes a pensión (16,0%) $ 5.751.868,01 Aportes a salud (12,5%) $ 4.493.646,88 TOTAL $ 10.245.514,89 INDEXACIÓN DEL CÁLCULO LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA FECHAS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (SALUD Y PENSIÓN) DEJADOS DE PERCIBIR VALOR DE INDEXACIÓN INICIAL FINAL 24/12/2019 31/12/2019 $ 55.069,71 $ 13.817,95 1/01/2020 31/01/2020 $ 250.173,86 $ 60.691,26 1/02/2020 29/02/2020 $ 250.173,86 $ 58.943,41 1/03/2020 31/03/2020 $ 250.173,86 $ 58.459,02 1/04/2020 30/04/2020 $ 250.173,86 $ 59.445,06 1/05/2020 31/05/2020 $ 250.173,86 $ 60.614,20 1/06/2020 30/06/2020 $ 250.173,86 $ 60.609,79 1/07/2020 31/07/2020 $ 250.173,86 $ 60.626,87 1/08/2020 31/08/2020 $ 250.173,86 $ 59.646,78 1/09/2020 30/09/2020 $ 250.173,86 $ 59.822,87 1/10/2020 31/10/2020 $ 250.173,86 $ 60.287,11 1/11/2020 30/11/2020 $ 250.173,86 $ 59.113,18 1/12/2020 31/12/2020 $ 250.173,86 $ 57.853,17 1/01/2021 31/01/2021 $ 258.929,91 $ 57.863,64 1/02/2021 28/02/2021 $ 258.929,91 $ 56.257,96 1/03/2021 31/03/2021 $ 258.929,91 $ 54.402,08 1/04/2021 30/04/2021 $ 258.929,91 $ 51.301,45 1/05/2021 31/05/2021 $ 258.929,91 $ 51.453,96 1/06/2021 30/06/2021 $ 258.929,91 $ 50.448,52 1/07/2021 31/07/2021 $ 258.929,91 $ 49.070,44 1/08/2021 31/08/2021 $ 258.929,91 $ 47.896,02 1/09/2021 30/09/2021 $ 258.929,91 $ 47.855,04 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 10 1/10/2021 31/10/2021 $ 258.929,91 $ 46.343,02 1/11/2021 30/11/2021 $ 258.929,91 $ 44.141,43 1/12/2021 31/12/2021 $ 258.929,91 $ 39.175,77 1/01/2022 31/01/2022 $ 285.000,00 $ 37.845,19 1/02/2022 28/02/2022 $ 285.000,00 $ 34.661,87 1/03/2022 31/03/2022 $ 285.000,00 $ 30.725,11 1/04/2022 30/04/2022 $ 285.000,00 $ 28.080,38 1/05/2022 31/05/2022 $ 285.000,00 $ 26.500,51 1/06/2022 30/06/2022 $ 285.000,00 $ 23.992,63 1/07/2022 31/07/2022 $ 285.000,00 $ 20.867,34 1/08/2022 31/08/2022 $ 285.000,00 $ 18.049,83 1/09/2022 30/09/2022 $ 285.000,00 $ 15.898,24 1/10/2022 31/10/2022 $ 285.000,00 $ 13.591,18 1/11/2022 30/11/2022 $ 285.000,00 $ 9.889,05 1/12/2022 31/12/2022 $ 285.000,00 $ 4.725,75 1/01/2023 31/01/2023 $ 330.600,00 $ 0,00 1/02/2023 28/02/2023 $ 330.600,00 $ 0,00 TOTAL $ 1.590.967,06 ADICIÓN DE CONDENAS ECONÓMICAS DERIVADAS DEL REINTEGRO (SEGÚN EL AUTO AL5580-2016) Concepto Total CÁLCULO DE SALARIOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 35.949.175,07 INDEXACIÓN DEL CÁLCULO DE SALARIOS ADEUDADOS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 5.582.340,55 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 5.939.259,56 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS INDEXACIONES DE PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 809.293,66 CONSOLIDACIÓN DEL CÁLCULO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 10.245.514,89 INDEXACIÓN DEL CÁLCULO LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL (PENSIÓN Y SALUD) ADEUDADAS PRODUCTO DE LA TERMINACIÓN INEFICAZ DEL CONTRATO DESDE EL 24/12/2019 AL 28/02/2023 DE ACUERDO CON LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA $ 1.590.967,06 TOTAL $ 60.116.550,79 CONSOLIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN CONSAGRADA EN EL INCISO 2 DEL ART. 26 DE LA LEY 361 DE 1997 DE ACUERDO A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Valor Valor de la indemnización $ 4.968.696,00 TOTAL $ 4.968.696,00 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 11 INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN CONSAGRADA EN EL INCISO 2 DEL ART. 26 DE LA LEY 361 DE 1997 DE ACUERDO A LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Concepto Total Valor de la indemnización consagrada en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1997 (sin indexar) $ 4.968.696,00 IPC inicial (12/2019 - Fecha de despido) 103,80 IPC final (02/2023 - Fecha de segunda instancia) 130,40 Valor de la indemnización consagrada en el inciso 2 del art. 26 de la ley 361 de 1997 (indexada) $ 6.241.667,22 TOTAL VALOR DE INDEXACIÓN $ 1.272.971,22 Así las cosas, el Tribunal erró al conceder el recurso a la sociedad accionada, en tanto al estimar el valor de este, obtuvo un total de $124.257.142 y consideró que dicha cifra superaba la cuantía exigida por la norma para recurrir en casación, sin tener en cuenta que, la sentencia de segunda instancia se profirió durante el 2023 y no en el 2022.

Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 12 En ese sentido, se inadmitirá el recurso de casación, por cuanto la liquidación arroja una cifra que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para la fecha de la sentencia de segunda instancia equivale a la suma de $139.200.000 por cuanto el salario mínimo ascendía a $1.160.000.

Por lo anterior, Puntomerca Distribución S.A. no acreditó el requisito del interés económico para recurrir. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que PUNTOMERCA DISTRIBUCIÓN S.A. interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 28 de febrero de 2023, en el proceso ordinario que ADRIANA MARÍA VÉLEZ promovió contra la recurrente.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 13 Radicación n.° 98938 SCLAJPT-06 V.00 14 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 180 la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 01 de noviembre de 2023. SECRETARIA___________________________________