Radicación n.° 68964 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL2794-2017 Radicación n.° 68964 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la apoderada de la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A., dentro del proceso ordinario laboral que JAVIER LUIS MARTÍNEZ PATERNINA adelanta contra la recurrente y la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial obrante a folios 59 a 70 del cuaderno de la Corte, la Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., solicita su desvinculación del presente proceso, en tanto afirma que carece de falta de legitimación. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, la Sala advierte que si bien mediante otrosí nº. 13 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de fiducia mercantil nº. 3-1-0373 de 2008 celebrado entre la peticionaria y la ESE José Prudencio Padilla -el cual fue cedido al Ministerio de Salud y Protección Social-, se pactó que la primera «quedará exonerada expresamente del manejo, seguimiento y administración de los procesos vigentes», lo cierto es que conservó las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo propósito es «la administración por parte de LA FIDUCIARIA del patrimonio autónomo de remanentes de la ESE JOSÉ PRUDENCIO PADILLA» y, entre su objeto, están los de atender los pagos de «las sentencias en firme, costas originadas en los procesos, reclamaciones, pagos de honorarios de los abogados y los gastos judiciales originados en los procesos», con cargo a dichos recursos.
Al respecto, observa la Sala que pese a que el Tribunal de origen, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por La Fiduprevisora S.A., dicha decisión fue recurrida en casación y, por tanto, será resuelta en la oportunidad correspondiente. Por lo anterior, se negará la solicitud presentada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A. III.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por la parte opositora FIDUCIARIA LA PREVISORA – FIDUPREVISORA S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Liliana Moncada Vargas, como apoderada de la parte opositora La Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 43 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 4