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AL2790-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 55054 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL2790-2017 Radicación n.° 55054 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada de la parte recurrente IFI CONCESIÓN SALINAS, dentro del proceso ordinario Laboral que le promovió JAIRO JESÚS NOVOA ECHEVERRÍA. I.

ANTECEDENTES Esta sala, por auto de 17 de marzo de 2012, admitió el recurso extraordinario de casación y dispuso correr traslado a la parte recurrente, por el término legal, dentro del cual no se allegó demanda de casación. Mediante auto proferido el 20 de junio de 2012, la Sala declaró desierto el recurso y le impuso la multa respectiva al apoderado sustituto de la parte recurrente.

El 26 de junio de 2012, la apoderada principal de dicha parte, con base en el inciso segundo del numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, interpuso incidente de nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación por estado No. 056 del 18 de abril de 2012, dado que, según alega, a través de éste se notificó una providencia inexistente, por lo que el auto que admitió el recurso de casación, proferido el 17 de marzo de 2012, nunca fue notificado.

Al respecto, aduce que: Tal como se anunció en los antecedentes, en el Estado No. 56 de fecha Abril (sic) 18 de 2012, se está notificando un auto de fecha Abril 17 de 2012, auto que no está dentro de este proceso, lo que refleja que el Estado No. 56 de fecha abril 18 de 2012, no cumple con los requisitos de la notificación por estado, toda vez que no indica realmente el auto que se está notificando.

Las partes no pueden suponer cual (sic) es el auto que se notifica. Genera confusión, que el Estado No. 56, hace referencia a un auto que no corresponde al proceso, pues revisado el expediente no existe auto de fecha abril 17 de 2012. Teniendo en cuenta lo anterior, está claro entonces que el auto de fecha Abril 17 de 2012 no corresponde al proceso y que el auto de Marzo 17 de 2012, no ha sido notificado, lo cual genera la causal de nulidad que invoco.

II. CONSIDERACIONES El inciso 2 del numeral 9 del artículo 140 del C.P.C., aplicable en el presente caso por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., consagra que: Cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla.

Pues bien, se hace necesario precisar que la nulidad alegada por la parte recurrente no está demostrada, pues no se vislumbra que se haya dejado de notificar providencia alguna dentro del proceso de la referencia, como pasa a explicarse: Una vez revisado el expediente, se observa que el recurso de casación interpuesto por IFI Concesión Salinas fue admitido por esta sala, a través de auto proferido el 17 de marzo de 2012, aprobado en Acta No. 12, tal y como se verifica a folio 3 del cuaderno de la Corte.

A folio 3 vto. del mismo cuaderno, se constata también que la notificación de la anterior decisión se realizó por estado No. 056 del 18 de abril de 2012, en el que se identificó el proceso con su número de radicación y partes. Así mismo, a folio 3 vto., reposa sello de Secretaría, en el que consta que el 24 de abril de 2012 se dejó el expediente a disposición de la parte recurrente, por el término de 30 días hábiles, para sustentar el recurso de casación. Dicho término venció el 6 de junio de 2012, sin que se allegara la respectiva demanda, lo cual consta en el Sistema de Gestión Siglo XXI.

De lo anterior, concluye la Sala que todas las actuaciones que obran en el expediente se han surtido de manera adecuada y que, si bien existe inconsistencia en la fijación del estado número 056 del 18 de abril de 2012, relacionada con la fecha de la providencia notificada, la cual fue 17 de abril de 2012, lo cierto es que la misma no es suficiente para declarar la nulidad de todo lo actuado, por afectar el debido proceso de la recurrente, pues lo importante es que la admisión del recurso y el traslado fueron notificados oportunamente y la parte interesada tuvo a su disposición el expediente para presentar la demanda de casación. Nótese, en tal sentido, que el auto que admitió el recurso extraordinario de casación fue proferido por la Sala el 17 de marzo de 2012 y que el traslado de 30 días hábiles para presentar la demanda de casación fue surtido de manera correcta, todo lo cual consta en el expediente que, se repite, estuvo a disposición de la parte recurrente.

Por lo mismo, habrá de denegarse la nulidad solicitada y se ordenará estarse a lo resuelto en auto de 20 de junio de 2012, que declaró desierto el recurso e impuso al apoderado la respectiva multa. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: negar la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la parte recurrente IFI Concesión Salinas, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: estarse a lo resuelto en auto de 20 de junio de 2012.

TERCERO: devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6