SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2782-2023 Radicación n.° 92354 Acta extraordinaria n.°71 Bogotá D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP interpuso contra la sentencia CSJ SL 2297-2021 que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 9 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que IVÁN ALBERTO LEÓN SÁNCHEZ adelantó contra la entidad actora y otros.
I.
ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a través de apoderado judicial, interpuso revisión el 10 de diciembre de 2021 contra la referida Radicación n.° 92354 SCLAJPT-06 V.00 2 sentencia, por considerar que se configuran las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.
En auto de 16 de febrero de 2022, se dejó constancia de que se declararon impedidos los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amado, por participar de la definición del litigio en sede de casación. De la misma manera, mediante proveído de 21 de febrero de 2022, el magistrado Fernando Castillo Cadena manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 2. ° del artículo 141 del Código General del Proceso.
Por ello, se surtió el respectivo sorteo de conjueces. Mediante providencia CSJ AL4908-2022 de 22 de septiembre de 2022, se inadmitió la demanda de revisión, por cuanto no se encontraban los folios «37, 38, 41 al 46, 57, 58, 83, 87 (copia proceso recurso de casación Corte Suprema de Justicia) […] tampoco están los folios: 18,19,28 al 68, 82, 86 al 109, 117, 125, 134 a 139, 141, 142, 154 a 157, 159, 163 (copia proceso de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá)», para subsanar tales deficiencias, se concedió un término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente al de su notificación, so pena de rechazo.
Según el informe secretarial de 9 de noviembre de 2022, el mentado proveído se notificó por estado el 27 de octubre del mismo año y, dentro del término concedido, la apoderada radicó memorial donde solicitó el retiro de la demanda, de Radicación n.° 92354 SCLAJPT-06 V.00 3 acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso, por cuanto su mandante no halló las piezas procesales requeridas.
El 19 de abril de 2023, la abogada Teresita Ciendúa Tangarife, identificada con T.P. 116.558 del C.S.J., solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de Iván Alberto León Sánchez. II. CONSIDERACIONES Pues bien, en atención a la solicitud que la apoderada de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP elevó, presentada en el término que se otorgó para subsanar la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la memorialista interpuso contra el fallo CSJ SL2297-2021 que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 9 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que Iván Alberto León Sánchez promovió contra la entidad actora y otros.
Por último, se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Teresita Ciendúa Tangarife, identificada con T.P. 116.558 del C.S.J., como mandataria de Iván Alberto León Sánchez, en los términos y Radicación n.° 92354 SCLAJPT-06 V.00 4 para los efectos del memorial obrante a folio n. ° 014.92354 del c. digital de la Corte.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. RECONOCER PERSONERÍA a la abogada Teresita Ciendúa Tangarife, identificada con T.P. 116.558 del C.S.J., como mandataria de IVÁN ALBERTO LEÓN SÁNCHEZ, en los términos y para los efectos del memorial que obra en el cuaderno de la Corte.
SEGUNDO. ACEPTAR el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló contra la sentencia CSJ SL 2297-2021 que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 9 de junio de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que IVÁN ALBERTO LEÓN SÁNCHEZ adelantó contra la entidad actora y otros.
TERCERO. ORDENAR la devolución de la demanda y de sus anexos. Radicación n.° 92354 SCLAJPT-06 V.00 5 Cumplido lo anterior, proceder con las desanotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. Magistrada VICTOR JULIO DIAZ DAZA Conjuez RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Conjuez Radicación n.° 92354 SCLAJPT-06 V.00 6 No firma por ausencia justificada JUAN PABLO LÓPEZ MORENO Conjuez No firma por ausencia justificada ZITA FROILA TINOCO AROCHA Conjueza No firma por ausencia justificada FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Conjuez SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 16 de noviembre de 2023 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 180 la providencia proferida el 30 de octubre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 21 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 30 de octubre de 2023. SECRETARIA___________________________________