Radicación n.° 77111 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2782-2017 Radicación n.° 77111 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) vs. EMPRESA PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE (PROTUCARIBE S.A.).
Se abstiene la Sala de reconocerle personería a quien pretende representar al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR), por cuanto no acreditó su calidad de abogado en los términos del artículo 22 del Decreto 196 de 1971.
En consecuencia, se rechaza el recurso de anulación que interpuso a nombre de la mencionada organización sindical. Se avoca conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la EMPRESA PROMOTORA TURÍSTICA DEL CARIBE (PROTUCARIBE S.A.) contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio el 5 de diciembre de 2016, convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la empresa y la organización sindical.
Por Secretaría, córrase traslado a la asociación sindical por el término legal de tres (3) días, para que presente réplica al recurso de anulación que interpuso y sustentó en tiempo la empresa en el Tribunal Arbitramento Obligatorio, si lo estiman pertinente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Aclara voto JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3