Radicación n°. 84477 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente AL2781-2019 Radicación n.° 84477 Acta no. 23 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte sobre el desistimiento presentado por el demandante JOSÉ DEL CARMEN BARRAZA BARRIOS, del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 24 de septiembre de 2018, en el proceso ordinario que promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES Con auto del 15 de mayo de 2019, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto, y ordenó correr traslado a la parte recurrente José del Carmen Barraza Barrios, quien dentro del término legal y mediante memorial presentado el 28 de mayo del año en curso el demandante - recurrente en casación actuando en nombre propio, presentó desistimiento del recurso extraordinario propuesto.
II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dilucidar el asunto bajo escrutinio, en primera medida es preciso rememorar la disposición contenida en el artículo 316 del Código General del Proceso, normatividad que preceptúa:
ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. Así mismo, cabe puntualizar, que la prerrogativa de desistir del recurso de casación radica en el sub judice, en cabeza del demandante que fue quien lo interpuso, y como ello no implica un acto de litigio sino, todo lo contrario, busca acabar con el mismo, es una actuación procesal que no requiere hacerse por conducto del profesional del derecho, que lleva su representación judicial.
En ese entendido, no existiendo obstáculo legal para que la Sala acepte el desistimiento presentado en nombre propio por el demandante, se procederá a su aceptación, porque ello conforme lo antes precisado, no vulnera el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige para litigar en causa propia o ajena, ser abogado inscrito salvo los casos exceptuados por ley.
Así las cosas, se aceptará el desistimiento, sin costas por cuanto no se causaron y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación formulado por el demandante JOSÉ DEL CARMEN BARRAZA BARRIOS, dentro del proceso ordinario laboral que ésta promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: SIN COSTAS por cuanto no se causaron.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2