SCLAJPT-05 V.00 CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Magistrada ponente AL2780-2023 Radicación n.° 82352 Acta 34 Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, elevada por NELSON JOSÉ CHACÓN DURÁN, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ECOPETROL S. A. I.
ANTECEDENTES La parte actora demandó en proceso ordinario laboral a Ecopetrol S. A., a fin de que se declarara que era trabajador activo de la empresa en la refinería de Barrancabermeja, con contrato a término indefinido. De manera, que se le tuviera en cuenta el pago de la remuneración nocturna ordinaria y festiva desde el momento que fue ascendido a la nómina directiva, al poseer lazo vigente y como miembro activo afiliado al sindicato.
Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 2 Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al encausado a: i) el pago de prestaciones sociales legales, recargos nocturnos, vacaciones, y demás conceptos laborales; ii) la cancelación de intereses propios de la condena o en subsidio; iii) el monto de las gananciales realmente recibidos durante la vigencia que fueron ascendidos; iv) la imposición de la indemnización moratoria por un monto de $35.000.000; v) la indexación y finalmente; vi) el pago de las costas.
El Juzgado Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia del 18 de agosto de 2017, absolvió a la parte demandada y condenó en costas a la activa (f.° 692 CD y 693 acta, ibídem). Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la llamante a juicio, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, con proveído del 30 de mayo de 2018, confirmó la sentencia profería por el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja, condenando al pago de costas a los llamados a juicio y confirmó en lo demás (f.°713 a 714, ibídem).
Inconforme con la decisión antes referida, el libelista inicial presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, sustentado dentro del término legal por aquella. Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 3 De otra parte, el 4 de noviembre del 2021, mediante correo electrónico, el apoderado judicial del convocante recurrente allegó a esta Corporación solicitud de desistimiento del recurso de casación. De ello, se corrió traslado con proveído del 8 de noviembre de 2022 (f.° 72, ibidem) y no se obtuvo manifestación al respecto de la contraparte.
II. CONSIDERACIONES A la luz de lo dispuesto por el artículo 314 del CGP, el reclamante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso y cuando «se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso».
Así mismo señala que el acto jurídico bajo análisis «implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia». Por lo tanto, encuentra esta Sala que es viable la petición antes referida, pues el profesional del derecho cuenta con la facultad expresa para desistir, conforme consta en el poder otorgado y que obra a folio 31 del cuaderno Digital de Primera Instancia, a más de que, no se ha emitido pronunciamiento en sede de casación frente al aludido señor Nelson José Chacón Durán. Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 4 Igualmente, de conformidad con el artículo 316 del CGP, la Corporación no condenará en costas, toda vez que la parte opositora no se resistió a la solicitud de desistimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el DESISTIMIENTO del recurso extraordinario de casación elevado por NELSON JOSÉ CHACÓN DURÁN dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra ECOPETROL S.A.
SEGUNDO: SIN COSTAS como se indicó en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 82352 SCLAJPT-05 V.00 5 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 680813105001201300169-01 RADICADO INTERNO: 82352 RECURRENTE: RAUL RANGEL MOLINA Y OTROS OPOSITOR: ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE: DRA.CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 21/11/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 161 la providencia proferida el 09/10/2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 24/11/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/10/2023. SECRETARIA___________________________________