SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL278-2025 Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 Acta 11 Bogotá D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver la solicitud elevada por la apoderada del demandante JACINTO MOLINA MEJÍA, dentro del proceso ordinario laboral que aquél promovió contra AN SON DRILLING COMPANY OF COLOMBIA S. A., ECOPETROL S. A., la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
I.
ANTECEDENTES Por auto de 17 de julio de 2024, la Sala admitió los recursos de casación interpuestos por el demandante Jacinto Molina Mejía y la empresa Ecopetrol S. A. Asimismo, ordenó correr el traslado a las recurrentes, al mismo tiempo, por el Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 SCLAJPT-05 V.00 2 término legal, el que inició el 24 de julio y venció el 22 de agosto de 2024.
Por informe de 23 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sala informó que, dentro del término legal, Ecopetrol S. A. había allegado demanda de casación y la apoderada del actor, mediante correo electrónico enviado el 22 de agosto de 2024, había presentado solicitud para que «se digitalice completamente el expediente», previo a sustentar el recurso extraordinario.
Revisado el expediente, obra poder otorgado al abogado Francisco Escobar Henríquez, con tarjeta profesional n.° 19.164 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre y representación de Ecopetrol S. A. II. CONSIDERACIONES Según informe secretarial, la apoderada del demandante recurrente allegó memorial el 22 de agosto de 2024, último día del término de traslado para sustentar el recurso extraordinario de casación, mediante el cual solicitó «previo a la formulación de la demanda de casación laboral, la digitalización completa del expediente», comoquiera que «se encuentra incompleto, no muestra la realidad procesal, por lo que hizo errar al AD QUEM en la toma de su decisión».
Una vez revisado el expediente, emerge que en ningún error incurrió la Secretaría de la Sala al digitalizar el Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 SCLAJPT-05 V.00 3 expediente, pues, tanto en el Sistema de Gestión Documental Electrónica – SGDE- como en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV- los documentos recibidos por parte del Tribunal están correctamente procesados y digitalizados, de manera que lo alegado por la apoderada está más relacionado con cuestiones probatorias acaecidas en las instancias, que debió alegar ante dichas autoridades judiciales y en los momentos procesales correspondientes, no siendo esta la oportunidad pertinente para hacerlo.
Así se desprende, por ejemplo, respecto de los contratos comerciales que aduce como incompletos dentro del expediente, los cuales, al haber sido aportados en su totalidad en segunda instancia, no fueron aceptados, ya que se trataba de «pruebas no solicitadas y fijadas por el juzgador de conocimiento» (PDF sentenciadesegundainstancia f.° 76).
De igual manera, la historia laboral del demandante, de la que aduce que únicamente se encuentran las páginas impares en el documento aportado, se encuentra completa y actualizada en el anexo digital 47 del expediente. Lo mismo sucede, por ejemplo, con los autos 410-8784 y 410-1504 de la Superintendencia de Sociedades, que acusa como incompletos e ilegibles, puesto que, de ser realmente así, se debió efectuar su reparo en las instancias, no en este estadio procesal.
En ese sentido, al haber constatado que el expediente se encuentra digitalizado correctamente, tal y como se recibió por parte del Tribunal, se rechazará la solicitud elevada por la apoderada de Jacinto Molina Mejía. Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 SCLAJPT-05 V.00 4 Por lo anterior, es claro que, durante el término de traslado, Jacinto Molina Mejía no presentó la demanda de casación, razón por la cual se declarará DESIERTO el recurso.
Respecto de la demanda de casación presentada por el recurrente Ecopetrol S. A. en este asunto, se observa que satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia; y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo respecto de la demanda de casación presentada por Ecopetrol S. A., a cada uno de los opositores: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Superintendencia de Sociedades, AN Son Drilling Company of Colombia S. A. y Jacinto Molina Mejía; por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Luego de verificar en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- su calidad de abogado, se reconoce personería para actuar en el proceso de Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 SCLAJPT-05 V.00 5 la referencia al abogado Francisco Escobar Henríquez, con tarjeta profesional n.° 19.164 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ecopetrol S. A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IV.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud elevada por la apoderada del demandante, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de casación presentada por Ecopetrol S. A., por satisfacer los requisitos formales exigidos por el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
TERCERO: Como quiera que el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia y, en este asunto, las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, CORRER traslado de la demanda de Ecopetrol S. A., al mismo tiempo, a cada uno de los opositores: Administradora Colombiana de Pensiones Radicación n.° 11001-31-05-023-2019-00422-01 SCLAJPT-05 V.00 6 (Colpensiones), la Superintendencia de Sociedades, AN Son Drilling Company of Colombia S. A. y Jacinto Molina Mejía; por el término legal, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código de Procedimiento del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
CUARTO: RECONOCER personería para actuar en el proceso de la referencia al abogado Francisco Escobar Henríquez, con tarjeta profesional n.° 19.164 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Ecopetrol S. A., en los términos y para los efectos del mandato conferido.
QUINTO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación formulado por Jacinto Molina Mejía, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 263BA78E43D328E8DC0DB7651048C75DE946E89EE9EC308405BAEEBDB6C3A4C2 Documento generado en 2025-04-24