SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2776-2025 Radicación n.° 76001-31-05-005-2017-00616-01 Acta 4 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso JHON ARLEY RODRÍGUEZ CAICEDO contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 5 de junio de 2024 en el proceso ordinario laboral que adelanta el recurrente contra SUN CHEMICAL COLOMBIA S.A.S. I.
ANTECEDENTES El aquí demandante instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener las siguientes pretensiones: PRIMERA: Se condene al demandado a pagar la diferencia de salario al actor que resulte entre lo que la empresa TINTAS SAS le cancelaba al señor JHON ARLEY RODRIGUEZ CAICEDO, desde el 7 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015, con el Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 2 salario que la empresa le cancelaba como operario de envases [el] cual era de (1.210.000.00), mensuales, con el salario que le cancela a los demás operarios de envases de esa empresa, que realizan las mismas funciones que el actor el cual es de UN MILLON [sic] OCHOCIENTOS NOVENTA (1,890.000.00), partiendo del principio que a trabajo igual salario igual, en la suma mensual de SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MENSUALES ( $680.000.00), para un total de $4.080.000.00 SEGUNDA: En consecuencia, con la declaración anterior, se condene a la demandada a reliquidar y pagar la diferencia que resulte entre el salario que le vienen cancelando al demandante con el salario que le vienen cancelando a los demás operarios de envases de la empresa TINTAS S.A.S., a partir del 7 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015, las siguientes prestaciones tales como: cesantías, intereses, vacaciones, primas y demás derechos laborales con el verdadero salario;
TERCERA: Se condene al demandado a pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 65 del C.S.T. por el no pago de la diferencia de salario y prestaciones que salga a deber el demandado por el pago de la nivelación salarial. CUARTA: igualmente se condene a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidas las agencias en derecho.
Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de fecha 14 de julio de 2022, resolvió: 1.-ABSOLVER a la sociedad TINTAS SAS hoy SUN CHEMICAL COLOMBIA SAS de todas y cada una de las pretensiones del señor JHON ARLEY RODRIGUEZ [sic] CAICEDO [ ]. 2. COSTAS a cargo de la parte vencida en juicio, inclúyase en la misma, por concepto de agencias en derecho, la suma de $50.000. 3.
CONSÚLTESE con nuestra SUPERIORIDAD el presente proveído, en caso de no ser impugnado. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la activa, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en proveído de 5 de junio de 2024, se pronunció confirmando la decisión del a quo. Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Inconforme con la anterior decisión, dentro del término de ley, el demandante, Jhon Arley Rodríguez Caicedo, interpuso recurso de casación contra la providencia citada, el cual fue concedido por el tribunal mediante auto de 15 de agosto de 2024, al considerar que le asistía interés económico para tal efecto, teniendo en cuenta los siguientes rubros; por diferencias salariales y de prestaciones sociales la suma de $14.072.185,oo; por la sanción del artículo 65 del C.S.T. la suma de $45.360.000,oo y por intereses moratorios la suma de $105.362.764,oo.
Por tanto, el expediente fue remitido a esta Corporación para tramitar el recurso de la referencia. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo que se trate de la casación per saltum;
(ii) se interponga dentro del término legal y (iii) exista interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Precepto que establece que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos, que a la data de la sentencia de segundo grado, 5 de junio de 2024, ascendía a la suma de $156.000.000.
Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Al respecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; que tratándose de la demandada, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
También ha reiterado con profusión, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente. (CSJ AL, 1 jul. 1993 rad. 6183 y 25 ene. 2005, rad. 25588 AL2741- 2022, AL3075-2023). En el asunto objeto de estudio se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la sentencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral y el recurso se interpuso de manera oportuna y por quien acreditó la legitimación adjetiva.
En lo concerniente al interés económico para recurrir, se advierte que en el presente caso dicho valor está integrado por las pretensiones del demandante negadas en primera instancia, y que fueron confirmadas por el tribunal, esto es, el pago de la diferencia salarial reclamado desde el 7 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015, la reliquidación y pago de prestaciones como; cesantías, intereses, vacaciones, Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 5 primas y el pago de intereses moratorios contemplados en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Siendo ello así, procederá la Sala a realizar las operaciones aritméticas del caso para establecer el interés económico del demandante. Valor del recurso. $49.954.277,22 1.- VALOR DIFERENCIAS SALARIALES DEL 7/07/2014 AL 31/12/2015 E INTERESES MORATORIOS -MES A MES -AL 6 DE JUNIO DE 2024 – DATA DE SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA-. 2.- VALORES POR DIFERENCIAS DE CESANTÍAS, INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS, PRIMAS DE SERVICIOS E INTERESES MORATORIOS AL 5 DE JUNIO Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 6 DE 2024 – FECHA DE SENTENCIA- DE LAS DIFERENCIAS PRESTACIONALES. 3.- VALOR DIFERENCIAS DE VACACIONES.
Es decir, el interés económico para recurrir del demandante corresponde a la suma de $49.954.277,2, cifra que no supera la cuantía para recurrir en casación, que, para la fecha del fallo atacado, 5 de junio de 2024, ascendía a la Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 7 suma de $156.000.000,oo, que equivale a 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente ($1.300.000,oo) contemplado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Anotando la Sala que el tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario de casación que interpuso Jhon Arley Rodríguez Caicedo, debido a que del cálculo que se realizó por esta Corporación, se obtiene un valor inferior al señalado por aquel en proveído de data agosto 15 de 2024. En consecuencia, se inadmitirá el recurso de casación interpuesto por el recurrente, Jhon Arley Rodríguez Caicedo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el recurrente JHON ARLEY RODRÍGUEZ CAICEDO, la contra la sentencia de 5 de junio de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en el proceso ordinario laboral que el recurrente adelanta contra la sociedad SUNCHEMICAL COLOMBIA S.A.S. Radicación n.°76001-31-05-005-2017-00616-01 SCLAJPT-06 V.00 8 SEGUNDO. Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F65EAC6B73CC441795D0694C0B87224C0BAF0A31DB30B5250B7588553F1E9478 Documento generado en 2025-05-12