República de Colombia Corte Suprema do Justicia Sala de Casada' Laboral Sala de Descanaustlin N. 3 JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Magistrada ponente AL2774-2022 Radicación n.° 83506 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022). RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ SÁNCHEZ VS. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP Se resuelve la solicitud de corrección de error aritmético de la sentencia CSJ SL3083-2021 proferida por esta Sala el 21 de julio de 2021, elevada por la apoderada de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES En la referida sentencia, al resolver la impugnación extraordinaria, esta Sala casó la decisión de la Sala Laboral SCLAJPT-05 V.00 Radicación n.° 83506 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, y en instancia dispuso modificar la decisión de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada a reconocer al accionante la pensión de jubilación extralegal consagrada en el artículo 101 de la convención 2001-2004 suscrita con el ISS, en cuantía inicial de $2.789.807, así como a pagar a la suma de $269.603.143 por concepto del retroactivo de las mesadas pensionales causadas y exigibles a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2021, el que deberá cancelarse debidamente indexado al momento de su pago, sin perjuicio de las que se lleguen a causar hasta la fecha de inclusión en nómina y de forma vitalicia. Según escrito de folios 74-92 (cuaderno de la Corte), la libelista solicita se corrija la reseñada providencia, en la que »se presenta un error en la liquidación elaborada, por cuanto no se está teniendo en cuenta el reconocimiento de la pensión de vejez reconocida por COLPENSIONES, razón por la cual el valor a cancelar por concepto de retroactivo por el período comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 30 de junio de 2021 no es el correcto».
Como sustento de lo pretendido, expone que no se está teniendo en cuenta el reconocimiento de la pensión de vejez realizada por Colpensiones a Rubén Darío Martínez Sánchez mediante resolución SUB 185661 de 12 de julio de 2018, a partir del 13 de mayo de ese ario, en valor de $2.971.286. SCLAJPT-05 V.00 2 Radicación n.° 83506 II. CONSIDERACIONES Se recuerda que conforme a lo previsto en articulo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica expresa del artículo 145 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, [ ] Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (Resalta la Sala). En el fallo emitido por esta Sala no se incurrió en falencias aritméticas, variación o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella, como lo exige el citado precepto legal, por ende, la solicitud de corrección resulta improcedente.
Debe advertirse que la inconformidad de la entidad se fundamenta en el reconocimiento de la pensión de vejez al demandante por parte de Colpensiones, esto es, en la procedencia de una compartibilidad pensional, que no solo no fue alegada dentro del proceso, sino que, además, la resolución que fundamenta la petición tampoco se allegó como prueba dentro del mismo, por lo que mal puede ahora la UGPP aducir la comisión,de un error aritmético por parte SCLAPT-05 V.00 3 Radicación n.° 83506 de la Sala cuando no fue conocedora de la situación que lo motiva.
En ese orden, la corrección, como viene de decirse, no es pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por impertinente la corrección solicitada por la apoderada de la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes. Notifiquese y cúmplase. 1 -------7. )--'s----\ DONALD JOSÉ DIX PONN FZ I kr P---Nrffle---- CD ' 1, c:f)c..A._.-L,__) JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO ' GE PRAtA SÁNCHEZ SCLAPT-05 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105033201600038-01 RADICADO INTERNO: 83506 RECURRENTE: RUBEN DARIO MARTINEZ SANCHEZ OPOSITOR: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S MAGISTRADO PONENTE: DRA.JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 01/07/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 87 la providencia proferida el 29/06/2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 07/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29/06/2022. SECRETARIA___________________________________