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AL2769-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

SCLAJPT-05 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2769-2021 Radicación n.° 85591 Acta 021 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de corrección de la sentencia CSJ SL1586-2021, presentada por la demandante Mariela Constanza Merino Barreto, dentro del proceso que le sigue a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. I.

ANTECEDENTES Advierte la solicitante, que se cometió un error de transcripción en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia arriba mencionada, pues se colocó Juez Tercero Laboral del Circuito de Pasto, cuando lo correcto es Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, equivocación que en efecto, se refleja en la providencia mencionada.

Radicación n.° 85591 SCLAJPT-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, establece que toda providencia judicial en la que se haya incurrido en error por cambio de palabras o alteración de las mismas, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Reza la norma: Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Así, se impone corregir el proveído referido, en el sentido de establecer que la nomenclatura correcta del a quo, es Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá. En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Descongestión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la sentencia CSJ SL1586-2021, en el sentido de que para todos los efectos el nombre correcto de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia el 26 de julio de 2018, es Juez Tercero Laboral del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Radicación n.° 85591 SCLAJPT-05 V.00 3 Notifíquese, publíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al tribunal de origen. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201700664-01 RADICADO INTERNO: 85591 RECURRENTE: MARIELA CONSTANZA MERIÑO BARRETO OPOSITOR: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: DR. GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/07/2021, Se notifica por anotación en estado n.° 080, la providencia proferida el 21/06/2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/07/2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 21/06/2021. SECRETARIA__________________________________