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AL2765-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-10 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2765-2024 Radicación n.°101277 Acta 18 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. vs. FLORALBA LEAL Y OTROS. Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia al abogado José Juan Francisco Hernández Roa, con Tarjeta Profesional n.°35.277, como apoderado sustituto de la parte recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., conforme a la sustitución de poder que precede y en sujeción a lo previsto en los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso.

Acéptese el desistimiento del recurso de casación presentado por la parte recurrente, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Radicación n.°101277 SCLAJPT-10 V.00 2 Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por Floralba Leal, Flor Jackeline, Erika Katherine y Jesús David García Leal como herederos determinados de Mario Javier García (q.e.p.d.) y, Breslyn Fernando Carrillo Gamboa como curador ad litem de los herederos indeterminados del señor Mario Javier García (q.e.p.d.), contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. Sin costas por cuanto no hubo oposición. Por Secretaría, corríjase el acta individual de reparto y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales - ESAV, en el sentido de preciar que el nombre de una de las partes opositoras es Jesús David García Leal y no como se indicó. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33A1750FCD1942966AAA02B86EC47706255FA366B762FA02F7195CC8C356DC7A Documento generado en 2024-05-29