SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2763-2024 Radicación n.° 100557 Acta 18 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). PEDRO JOSÉ CEBALLOS TORDECILLA Y OTRO vs. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP Y OTRO. Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el abogado Jhon Jairo Bustos Espinosa, apoderada general de la parte recurrente, Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, de conformidad al artículo 76 del Código General del Proceso.
Se autoriza para actuar en el proceso de la referencia a la abogada Melissa Fernanda Suárez Ossa, con Tarjeta Profesional n.°333.782, como apoderada sustituta de la parte Radicación n.° 100557 SCLAJPT-04 V.00 2 recurrente, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, conforme al poder que precede y en sujeción a lo previsto en los artículos 74 y 77 del Código General del Proceso.
Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente, por el recurrente Pedro José Ceballos Tordecilla. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. La demanda de casación presentada en este asunto, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, satisface las exigencias formales externas de ley.
Córrase traslado a la parte opositora por el término legal. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E96EA46C69E4675173CA8A1475277DDE1B3CBE1F0EC8E55A4AC084FD839334B3 Documento generado en 2024-05-29