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AL2761-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 72022 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente AL2761-2017 Radicación n.° 72022 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). CÉSAR ANTONIO ROJAS HERAZO Vs. COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. y la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA. Se pronuncia la Sala sobre la interrupción y reanudación de términos, elevada por el abogado de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 17 de febrero de 2016, esta Sala de Casación admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia e igualmente, ordenó correr traslado al recurrente, empezando por la parte actora, al cual dio inicio la Secretaría el 24 de febrero de 2016, como se desprende del anverso del folio 11, mismo día en que el abogado de dicha parte autorizó a su dependiente judicial para que retirara el expediente, folio 12.

El 28 de marzo de 2016 como consta en el folio 12, fue devuelto el expediente sin demandada, y a su vez, se radica memorial suscrito por el abogado Marcel Silva Romero, por medio del cual solicita «se suspenda el término señalado por auto proferido [ ] el 17 de febrero de 2016 y notificado el 18 de febrero próximo pasado en el cual se corre traslado a la parte demandante para que presente le demanda de casación […]» por cuanto «desde el pasado 23 de marzo de 2016», se encontraba hospitalizado según certificación anexa, situación por la que no le había sido posible sustentar el recurso de casación. En escrito radicado el 29 de marzo de esa misma anualidad, Gabriela Morales Orozco, actuando en calidad agente oficioso del abogado Marcel Silva Romero, reitera la petición de suspensión de términos, y adjunta copia de la epicrisis y de la certificación de hospitalización, expedida por la Clínica Palermo.

El 21 de abril de 2016, el abogado Silva Romero presentó una segunda petición que fundamentó en los siguientes términos: Como el día de hoy se vence la suspensión de términos por enfermedad grave del apoderado del demandante, comedidamente solicito se haga entrega a mi auxiliar autorizada del expediente del proceso de la referencia y se termine la interrupción solicitada mediante memoriales presentados los días 28 y 29 de marzo próximo pasado, de tal manera que se reanude el término del traslado a la parte actora para que presente la demanda de casación».

Y que soporta con la historia clínica, el reporte del procedimiento quirúrgico al fue sometido y la incapacidad médica prescrita hasta el 21 de abril de 2016. Por memorial del 12 de julio de 2016, reitera la petición anterior. II. CONSIDERACIONES El concepto de « enfermedad grave» a que alude el numeral 2.º del artículo 168 del C.P.C., ha sido entendido por la jurisprudencia de esta Sala, como aquella que impide al apoderado realizar actos o conductas atinentes a la realización de la gestión profesional encomendada, bien por si solo o con el aporte o colaboración de otro.

Igualmente, se ha sostenido que la incapacidad no es prueba suficiente para demostrar la « gravedad» a que se refiere la disposición señalada, en tanto esta debe ser de tal entidad que sin duda traduzca la imposibilidad de la parte o del apoderado, según el caso, de atender normalmente sus actividades físicas e intelectivas, criterio que ha sido reiterado entre otros, en autos CSJ AL, 29 sep. 2009, rad. 37819;

CSJ AL, 9 oct. 2012, rad. 50359 CSJ AL, 13 feb. 2013, rad. 58596, y CSJ AL1438-2015, del 18 mar. 2015, rad. 65454. En el caso bajo examen, las pruebas allegadas al expediente y que reposan de folios 17 a 18 y 20 a 36, demuestran que el abogado Marcel Silva Romero, como apoderado de la parte actora, fue internado en la Clínica Palermo el 23 de marzo de 2016, por afecciones cardiacas; que el 24 de marzo de esa misma anualidad, fue sometido a un procedimiento quirúrgico con diagnósticos: « 1.

Angioplastia con implante exitoso de un sten convencional en tercio medio de coronaria derecha. 2. Angioplastia no exitosa en oclusión total de rama posterolateral»; que permaneció hospitalizado desde el 23 hasta el 30 de marzo de 2016, y que estuvo incapacitado desde el 23 de marzo hasta el 21 de abril de 2016. En ese orden, comoquiera que la situación fáctica descrita encaja en el contenido del numeral 2.º del artículo 168 del C.P.C., hoy regulada en el numeral 2.º de artículo 159 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo y la seguridad social por remisión del artículo 145 del C.P.L y S.S., se declará la interrupción del proceso desde el «23 de marzo de 2016 hasta el 21 de abril de 2016».

Ahora bien, como el traslado a la parte actora - recurrente - inició el 24 de febrero de 2016, los veinte (20) días dispuestos por la ley, para sustentar el recurso de casación, transcurrieron así: 24, 25, 26 y 29 de febrero y 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15,16, 17, 18, 22 y 23 de marzo de 2016, lo que significa que solo habrá lugar a reanudar el término por un único día, concretamente por el 23 de marzo, pues fue a partir de dicha data, en que el abogado de la parte actora estuvo en imposibilidad de presentar la demanda de casación, por lo que se ordenará proceder a la Secretaría de esta Sala.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la interrupción del proceso, por la causal prevista en el numeral 2.º del artículo 168 del C.P.C., hoy, regulada en el numeral 2.º de artículo 159 del Código General del Proceso, entre el 23 de marzo de 2016 y el 21 de abril de 2016, por lo que se declaran sin efecto alguno las actuaciones surtidas en el citado lapso.

SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que reanude el término a la parte actora, recurrente por un (1) único día. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 6