SCLAJPT-05 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2755-2022 Radicación n.°93540 Acta 18 San Andrés, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por MELISSA ECHEVERRI SALAZAR, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió la recurrente contra IBEROMODA S.A.S. I.
ANTECEDENTES Melissa Echeverri Salazar, promovió demanda ordinaria laboral contra Iberomoda S.A.S., a fin de que se declare la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo suscrito por esta con la contraparte, como consecuencia de esto se condene a la sociedad a pagar las indemnizaciones consagradas en el artículo 64 y 65 del Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 2 Código Sustantivo del Trabajo, además de las costas procesales.
Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante fallo de 1 de agosto de 2017, resolvió:
PRIMERO: ABSOLVER a la demandada Iberomoda SAS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda por las razones antes anotadas en la parte motiva de la presente provincia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: En caso de no ser apelada la presente decisión se deberá remitir el proceso al TSJ de Bogotá para que surta el grado jurisdiccional de consulta. La parte actora en desacuerdo con esta decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y consecuente a esto se remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, la cual confirmó la decisión de primera instancia mediante sentencia de 14 de noviembre de 2019.
Inconforme con la determinación, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el Tribunal, mediante auto de 29 de septiembre de 2021, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte. II. CONSIDERACIONES Sería del caso proceder a la admisión del recurso de Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 3 casación propuesto por la parte demandante, de no ser porque la Sala encuentra, que el mismo no satisface la exigencia prevista en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Ello es así, debido a que, conforme al precitado lineamiento, son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que jurisprudencialmente se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación, requisito que como se anotó en el aparte anterior, no se encuentra satisfecho en el presente asunto, por las razones que se explican a continuación. En efecto, en incontables decisiones, esta Corporación, respecto del referido presupuesto ha señalado, que este se determina por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, el que tratándose del demandante como sucede en el caso bajo estudio, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia censurada, esto es, declaración de terminación unilateral sin justa causa el contrato de trabajo que unió a la demandante y la demandada, también la condena al pago de las sanciones consagradas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, además de costas procesales.
Frente al anterior aspecto, resulta pertinente destacar el yerro en que incurrió el Tribunal al determinar el interés Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 4 económico de la parte recurrente en la suma de $111.392.953. En ese orden, la Sala procede establecer el interés para recurrir que le asiste a la parte accionante, conforme a los siguientes diagramas: 1.
Indemnización por despido injusto del Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, conforme a la tasación efectuada por la parte demandante: 2. Indemnización moratoria del Art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo: Determinación del interés jurídico económico para recurrir en casación: En armonía con lo discurrido y efectuados los cálculos DESDE HASTA DÍAS INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO VALOR INTERESES MORATORIOS AL 14/11/2019 03/07/2016 14/11/2019 1212 $ 11.048.868,00 9.343.969,25$ DESDE HASTA DÍAS INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO VALOR INTERESES MORATORIOS AL 14/11/2019 03/07/2016 14/11/2019 1212 $ 11.048.868,00 9.343.969,25$ DESDE HASTA DÍAS SALARIO VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA 03/07/2014 02/07/2016 720 1.730.600,00$ 41.534.400,00$ Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 5 de rigor, la Sala encuentra que el interés económico de la señora MELISSA ECHEVERRI SALAZAR, corresponde a la suma de $61.927.237,25 cuantía que no supera el monto mínimo que se exige por ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, pues resulta inferior al valor de $99.373.920, que corresponde a 120 veces el salario mínimo mensual vigente, contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, teniendo en cuenta que el salario mínimo para el año 2019, ascendía a $828.116.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación de la parte activa, que, por lo explicado, no tiene interés económico para el efecto. Por consiguiente, habrá de inadmitirse el recurso de casación propuesto por la parte demandante y concedido por el ad quem, y se dispondrá que sea devuelto al tribunal de origen.
III.DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por la accionante MELISSA Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 6 ECHEVERRI SALAZAR, contra la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral que promovió en contra de IBEROMODA S.A.S.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.°93540 SCLAJPT-05 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de junio de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 088 la providencia proferida el 29 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________