Micelio
AL2755-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 100 de 1993

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2755-2020 Radicado n. ° 85310 Acta 28 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte decide la admisión del recurso de casación que JOHNNY ALBERTO LÓPEZ BENJUMEA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de octubre de 2018, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES El accionante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 1.º de mayo de 2013, fecha en la que cumplió 60 años de edad, junto con las mesadas causadas entre dicha data y el 28 de febrero de 2014, el incremento legal, las mesadas adicionales, los intereses Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 2 moratorios que se generaran hasta el pago de la obligación y las costas procesales (f.º 38 a 43 y 49 y 50).

El asunto correspondió al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien por medio de fallo de 1º de agosto de 2018, decidió: (f.º 82, 83 y Cd. 2):

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES a reconocer y pagar al señor demandante JHONNY ALBERTO LÓPEZ BENJUMEA (…) el retroactivo de mesadas pensionales causadas desde el 1.º de mayo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, teniendo como mesada pensional del año 2013, el valor de ($4.826.271.oo) m/cte. retroactivo que deberá ser indexado desde el momento de su pago conforme a los índices de precio al consumidor certificados por el DANE conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción, respecto de los intereses moratorios que solicitan conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO: DECLARAR no probadas las demás excepciones propuestas.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS de la instancia a la parte demandada. Practíquese la liquidación por secretaría incluyendo el monto de uno y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes como valor de las agencias en derecho. La demandada apeló la anterior decisión y mediante providencia de 16 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión del a quo y, en su lugar, la absolvió de todas las pretensiones incoadas en su contra y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (f.º 90 y CD. 3).

Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 3 El accionante interpuso el recurso extraordinario de casación y a través de providencia de 21 de mayo de 2019, el ad quem lo concedió, luego de estimar que su interés económico para recurrir lo integraban las pretensiones que no le fueron reconocidas, esto es: (i) las mesadas causadas desde el 1.º de mayo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014;

(ii) indexación, y (iii) los intereses moratorios. Así, determinó que dichos conceptos ascendían a $149.769.870,38, cifra superior a los 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la sentencia de segunda instancia, conforme lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, (f.º 92 a 94). Por tanto, el expediente se remitió a esta Corporación para tramitar el recurso de casación en referencia. II.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de esta Corte ha reiterado en múltiples oportunidades que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) que se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar esté debidamente representado por apoderado;

(ii) que la sentencia impugnada se profiera en un proceso ordinario, y (iii) que se acredite el interés jurídico para recurrir, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 4 Respecto de este último presupuesto, la Corte ha señalado que el mismo está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que recurre.

De modo que, si quien impugna es el demandante, aquel está delimitado por las pretensiones que le han sido negadas y, si quien recurre es la accionada, dicho valor lo definen las decisiones de la providencia que económicamente la perjudican. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, a fin de poder cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y la recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación, en este caso, corresponde al valor de las mesadas causadas desde el 1.º de mayo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014 y su indexación, toda vez que aunque estas pretensiones fueron concedidas por el a quo, el Tribunal las revocó. Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 5 No ocurre lo mismo con los intereses moratorios, pues si bien fueron solicitados en el petitum de la demanda, el juez de primera instancia declaró la excepción de prescripción sobre estos y el actor no controvirtió dicha decisión, de modo que la Sala advierte que el Tribunal erró al contabilizarlos y tenerlos en cuenta como parte del agravio del accionante.

Por tanto, esta conformidad respecto a lo que decidió el a quo, los excluye del perjuicio irrogado. Conforme lo anterior, la Sala procede a verificar el valor del interés económico del demandante, así: i) Valor de mesadas Año Valor de Mesada 2013 $4.826.271 2014 $4.919.901 ii) Retroactivo pensional e indexación. Año Periodo Valor de mesada Indexación a 2018 2013 May-13 $4.826.271 $1.241.755 2013 Jun-13 $4.826.271 $1.227.997 2013 Jul-13 $4.826.271 $1.224.948 2013 Ago-13 $4.826.271 $1.219.620 2013 Sept-13 $4.826.271 $1.202.179 2013 Oct-13 $4.826.271 $1.218.099 2013 Nov-13 $4.826.271 $1.231.049 2013 Dic-13 $4.826.271 $1.215.060 2013 Mesada 13 $4.826.271 $1.215.060 2014 Ene-14 $4.919.901 $1.208.591 2014 Feb-14 $4.919.901 $1.170.502 TOTALES $53.276.241 $13.374.861 Valor total del interés jurídico para recurrir en casación Concepto Valor Retroactivo pensional $53.276.241 Indexación del retroactivo pensional $13.374.861 TOTAL $66.651.102 Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 6 Conforme lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá erró al conceder el recurso extraordinario de casación que interpuso el actor, toda vez que el interés económico que estableció la Sala asciende a $66.651.102, valor que es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales para la data de la sentencia de segunda instancia, esto es, 16 de octubre de 2018, y que equivalían a $93.749.040.

En consecuencia, se inadmitirá el recurso extraordinario de casación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. Inadmitir el recurso extraordinario de casación que JOHNNY ALBERTO LÓPEZ BENJUMEA interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 16 de octubre de 2018, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 7 Radicación n.° 85310 SCLAJPT-06 V.00 8 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105016201700028-01 RADICADO INTERNO: 85310 RECURRENTE: JOHNNY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA OPOSITOR: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 20 de octubre de 2020, Se notifica por anotación en estado n.° 117 la providencia proferida el 5 de agosto de 2020.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 23 de octubre de 2020 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 5 de agosto de 2020. SECRETARIA___________________________________