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AL2755-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.° 71698 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2755-2017 Radicación n.° 71698 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre la admisión de la demanda ordinaria laboral de única instancia promovida, a través de apoderado, por ISABEL GUTIÉRREZ USAQUÉN y FLOR MARÍA LEAL BELTRÁN contra KIMBERLY SCRIVNER.

I.

ANTECEDENTES Por auto de 2 de mayo de 2015, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá rechazó la demanda por falta de competencia y dispuso su envío a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 235 de la Constitución Política de Colombia, luego de considerar que aquellos asuntos que involucran la participación de agentes diplomáticos, son competencia de esta Corporación. A través de dicha acción, las demandantes Isabel Gutiérrez Usaquén y Flor María Leal Beltrán reclaman que se condene a Kimberly Scrivner a la reliquidación del auxilio de cesantía, intereses sobre la misma y vacaciones; también pretenden el pago correspondiente a la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, la sanción prevista en el art. 65 del C.S.T., demás derechos ultra y extra petita y las costas procesales.

De otra parte, solicitan como «petición especial» se les conceda el amparo de pobreza. II. CONSIDERACIONES Desde la providencia CSJ AL2343-2016, debido a la recomposición de la Sala se rectificó el criterio que venía sosteniendo que los Estados extranjeros, representados por sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, tienen inmunidad de jurisdicción frente a demandas de carácter laboral.

En su reemplazo, señaló que, (i) por fuerza de la costumbre internacional vigente, los Estados extranjeros y sus órganos periféricos o de representación, carecen de inmunidad jurisdiccional frente a reclamaciones laborales relacionadas con contratos de trabajo ejecutados en territorio nacional; y (ii) los agentes diplomáticos, funcionarios y empleados consulares, en su condición de personas naturales, no tienen inmunidad jurisdiccional por los actos ajenos al servicio oficial que ejecuten, cuando quiera que estén relacionados con contratos de trabajo ejecutados en territorio colombiano. De igual modo precisó, en cuanto a la competencia de la Corte para conocer de este tipo de procesos, que ello solo tiene lugar cuando se encuentre involucrado un agente diplomático debidamente acreditado ante el Gobierno de la Nación, en orden a lo dispuesto en el numeral 5.º del artículo 235 de la Constitución Nacional.

En ese orden, a folio 36 del cuaderno del Juzgado, la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, informa que la demandada es agente diplomático, circunstancia que permitiría a la Sala asumir el conocimiento de las diligencias, aspecto no precisado en la demanda. Revisado el escrito inaugural encuentra la Sala que aquel no reúne los requisitos previstos en el artículo 25 del C.P.T. y S.S., defectos que deberán ser corregidos en el término de cinco (5) días, según lo permite el artículo 28 ibidem, so pena de rechazo; en específico, se requiere que: 1.- Se clarifique en qué calidad actuó la demandada.

Por otra parte, aun cuando no es motivo de inadmisión, cumple advertir a la parte accionante que en el acápite de pruebas relacionó «Copia del contrato de trabajo de abril de 2013 de la trabajadora ISABEL GUTIÉRREZ USAQUÉN», no fue incorporada al expediente. Adicionalmente, tampoco se aportó copia de la demanda para el respectivo traslado.

Sobre la solicitud relacionada con el amparo de pobreza, se resolverá en la oportunidad dispuesta en el art. 151 del C.G.P. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por ISABEL GUTIÉRREZ USAQUÉN y FLOR MARÍA LEAL BELTRÁN contra KIMBERLY SCRIVNER, por las razones expresadas en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de cinco (5) días para que subsane las deficiencias anotadas, so pena de rechazar la demanda.

TERCERO: RECONOCER personería adjetiva a JAVIER JOSÉ ARAGÓN CIFUENTES con T.P. 94.574 y a GLORIA ISABEL VARGAS TORRES con T.P. 79.096, como representante judicial principal y sustituta de las demandantes, respectivamente. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE SCLAJPT-06 V.00 4