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AL2754-2020Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2020

Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Cauciée Laical Sala de Descedoestil N. 3 JORGE PRADA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2754-2020 Radicación n.° 72354 Acta 37 Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual. Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de corrección de la sentencia de instancia, dictada por esta Sala el 4 de marzo de 2020, elevada por el apoderado de MANUEL RICARDO RUBIO SÁNCHEZ, dentro del proceso ordinario que promovió contra COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR y SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. I.

ANTECEDENTES Por sentencia CSJ SL3575-2019, esta Sala casó la proferida el 7 de octubre de 2014, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. SCLAJPT-04 V.00 Radicación n.° 72354 En fallo de instancia CSJ SL756-2020, de 4 de marzo de 2020, se condenó a la Compañía de Seguros Bolívar, a Capitalizadora Bolívar S.A. y a Seguros Comerciales Bolívar S.A. a pagar: $197.446.249 por cesantías, $29.356.117 por sus intereses, $13.662.666 por primas de servicio y $198.479.520 por indemnización moratoria.

Negó las restantes pretensiones. El apoderado del accionante, solicita corrección del proveído de instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso. Arguye que de las cartas de certificación de sueldos básico y promedio y las constancias de sueldos, emanadas del Gerente de Relaciones Humanas y del Jefe de Personal de Bolívar, «se evidencia que el salario mensual real estaba constituido por el salario básico más el valor mensual que cancelaba como FONDO DE EJECUTIVOS, los cuales para los últimos tres años eran los siguientes: Año Vr.

Salario Básico (+) Vr. Fondo Ejecutivos Vr. Mensual Real Salario 2010 $7.435.000 $270.000 $7.705.000 2011 $7.820.000 $280.000 $8.100.000 2012 $8.270.000 $296.000 $8.566.000 Afirma que el último salario fue de $8.566.000, que no de $8.270.000 como asentó la Corte, debido a que no tuvo en cuenta lo pagado por el Fondo de Ejecutivos; asevera que tampoco, avizoró que las primas debieron calcularse sobre SCLAIPT-04 V.00 2 g 3 Radicación n.° 72354 «14.5, 13 sueldos, 1 prima (sueldo) en junio 1 en diciembre y 1/2 de vacaciones», y no como lo hizo, «1 sueldo por año».

II. CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios del trabajo por la integración normativa consagrada en el precepto 145 del Código Procesal del Trabajo, «se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

Para resolver, basta memorar que en reciente pronunciamiento, la Corte adoctrinó que la corrección de la sentencia procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL1544-2020). Revisado el fallo, para la Sala es claro que no existen errores aritméticos, sumado al propósito del peticionario de que se incluyan devengos salariales que, en el criterio del demandante, fueron ignorados e implicarían un incremento cuantitativo de la condena que le fue favorable. SCLAJPT-04 V.00 3 Radicación n.° 72354 Lo anterior, resulta suficiente para negar el pedimento, en tanto, como con reiteración se ha dicho, los remedios procesales previstos en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, no fueron diseñados como un mecanismo que permita al operador judicial revisar su propia sentencia. Con todo, si se optara por analizar lo pedido, brota diáfano que la suma denominada «FONDO EJECUTIVO» no es un rubro que aparezca registrado en autos como uno de los conceptos pagados al actor; lo que se observa de la certificación allegada con la solicitud que reposa a folio 80 del cuaderno de la Corte, es el pago de la «Base Fija Vacac Dinero, Pma Legal y Conven» por valor de $8.566.000, de suerte que tampoco es dable determinar la proveniencia del aumento que reclama.

Igual ocurre con la prima legal, toda vez que se trata de una petición encaminada a modificar sustancialmente, no solo el monto de la condena, sino además el concepto de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

Niega por improcedente, la corrección solicitada por el demandante. SCLAJPT-04 V.00 4 Radicación n.° 72354 Notifiquese y cúmplase. DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ ' JIMENA ISABEIT-GeBeff-PAJARD554 SCLAJPT-04 V.00 5