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AL2751-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1285 de 2009Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

3 Radicación n.° 77213 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2751-2017 Radicación n.° 77213 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre los JUZGADOS QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ y OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el proceso ordinario promovido por ORLANDO ACUÑA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I.

ANTECEDENTES En causa propia Orlando Acuña, presentó demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) con el fin de obtener la reliquidación de su pensión de vejez. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, en proveído del 09 de septiembre de 2016, rechazó la demanda debido a que observó que no tenía competencia territorial para conocer del proceso, en razón del artículo 11 del CPTSS y dado que « no existe certeza alguna del lugar en donde se presentó dicha reclamación y al no tener prueba de haberse presentado en esta ciudad y teniendo como referente la norma citada en el presente, el Juez competente para conocer del presente asunto es el Juez del domicilio principal de la entidad que para este caso es el Juez Laboral del Circuito de Bogotá D.C. », por ello, remitió el expediente a la oficina judicial de la ciudad de Bogotá D.C., para que fuera sometido a reparto.

El asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la mencionada ciudad, el cual mediante auto del 4 de octubre de 2016 requirió a COLPENSIONES para que certificara el lugar donde fue presentada la reclamación administrativa por la reliquidación de la pensión de vejez reconocida al demandante en la resolución GNR 332356 del 26 de octubre de 2015.

El citado despacho judicial, mediante auto interlocutorio del 24 de noviembre de 2016,suscitó conflicto negativo de competencia con fundamento en que « gracias a que ahora se cuenta con la totalidad del expediente administrativo, claramente se tiene que la reclamación se realizó en la ciudad de Ibagué y como consecuencia, corresponde al señor Juez Laboral del Circuito de esa ciudad el conocimiento del asunto, ya que fue la elección del usuario de la justicia», por ello, «no puede hacerse otra interpretación en la medida que el ciudadano tiene su domicilio en esa capital departamental, de tal forma que remitir las diligencias a la capital de la República, no solo es contrario a ley, sino que le genera costos adicionales al usuario que pueden afectar su derecho al acceso efectivo a la justicia » II.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, literal a), numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el precepto 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados citados en precedencia. Para resolverlo, destaca la Corte que los despachos judiciales concuerdan en que la determinación de la competencia está sujeta a las condiciones señaladas en el art. 11 del CPTSS, modificado por el art. 8 de la L.712/2001, que dispone que en los procesos que se sigan contra entidades que conforman el SSSI será competente, a elección del demandante, el juez laboral del circuito «del lugar del domicilio de la entidad demandada», o el «del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho», solo que el Juzgado Quinto Laboral de Ibagué, lo remitió a su homólogo en Bogotá porque no tenía certeza del lugar donde se presentó la reclamación. Este último despacho utilizó las facultades que le otorga la ley, y solicitó a COLPENSIONES copia del expediente administrativo, con el cual pudo establecer que el demandante elevó solicitud de reliquidación de la pensión en la ciudad de Ibagué, por lo que considera competente para conocer del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Al observar la copia del expediente administrativo aportada en medio magnético se corrobora que el señor Orlando Acuña presentó solicitud de reliquidación de la pensión de vejez a COLPENSIONES el 10/06/2015 en la ciudad de Ibagué. En ese orden de ideas, no queda otra alternativa que remitir el expediente al Juzgado Quinto Laboral de esa ciudad para que prosiga con el trámite que corresponde, exhortándolo a que en el futuro utilice sus facultades para que profiera decisiones con base en la certidumbre que le otorgue las pruebas que le corresponde obtener para ese efecto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre JUZGADOS OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, en el sentido de atribuirle la competencia a este último para que continúe el trámite del proceso señalado, y por ello se le remitirá el expediente.

SEGUNDO: INFORMAR lo resuelto, a los Juzgados mencionados. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 PAGE 6 SCLAJPT-06 V.00