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AL2750-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 797 de 2003

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2750-2021 Radicación n.° 88078 Acta 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la demanda en la acción de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias que la Jueza Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad profirieron el 9 de noviembre de 2018 y el 3 de mayo de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que FEDERICO ABRIL LATRIGLIA promovió contra la accionante.

I.

ANTECEDENTES 1. En proceso ordinario laboral que promovió el ciudadano Abril Latriglia contra la UGPP, mediante sentencia Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 2 de 9 de noviembre de 2018 la Jueza Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad a reconocer la pensión de jubilación extralegal prevista en el artículo 41 de la convención colectiva 1998-1999 que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero suscribió con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero -Sintracreditario-, en cuantía de $2.143.833, a partir del 16 de febrero de 2015, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre.

Asimismo, declaró la compartibilidad de esa prestación con la eventual pensión de vejez a cargo de Colpensiones u otra entidad. (f.º 196) Por apelación del demandante, a través de sentencia de 3 de mayo de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá modificó la anterior providencia y precisó que el valor de la pensión de jubilación convencional que se reconoció a partir del 16 de febrero de 2015, era de $2.755.860.

(f.º 188 a 195) 2. La UGPP interpuso acción de revisión con el fin que se revoquen las decisiones judiciales cuestionadas al considerar que se configuran las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es cuando «el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso» y «la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables».

Asimismo, requiere que como consecuencia de la revocatoria, se declare que a Abril Latriglia no le asiste el derecho a la pensión convencional, pues «cumplió su status pensional el 16 de febrero de 2015, fecha en que ya había Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 3 entrado en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005, es decir con posterioridad a la fecha límite establecida por dicha norma (31 de julio de 2010)» y, por tanto, se le condene a reintegrar los dineros que recibió en exceso, indexados de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como los intereses moratorios contemplados en el artículo 192 ibidem. 3.

Por auto CSJ AL3549-2020 de 14 de octubre de ese año (f.° 24 a 33, cuaderno de la Corte), esta Sala inadmitió la acción de revisión que presentó la UGPP, toda vez que omitió indicar el despacho judicial en el que está actualmente el proceso ordinario en mención y no allegó copia del expediente en el que se profirieron las sentencias objeto de revisión; decisión que se notificó por estado de 15 de diciembre de 2020 (f.º 33, cuaderno de la Corte).

Y para el efecto se concedió un término de 5 días, so pena de que se rechace la demanda. En el referido término, el apoderado de la UGPP presentó escrito (f.° 34 a 133, cuaderno de la Corte) con el que pretendió subsanar las falencias que se advirtieron y expone que la copia del expediente ordinario que allegó a la Corte es la que le suministró la entidad y que procedía a aportarla de nuevo.

Además, informa que el proceso ordinario laboral está en el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la UGPP–Dirección de Defensa Judicial Pensional y Parafiscales de la Protección Social y que el 17 de diciembre de 2020 requirió a ese despacho para que le expidiera una copia íntegra del referido proceso ordinario laboral. Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 4 4.

El 12 de mayo de 2021, el apoderado de la UGPP radicó memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso (f.° 135 a 138, cuaderno de la Corte) II. CONSIDERACIONES Pues bien, en atención a la solicitud del apoderado de la UGPP y de conformidad con lo dispuesto el artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral en virtud de la integración dispuesta en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se acepta el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias que la Jueza Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad profirieron el 9 de noviembre de 2018 y el 3 de mayo de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que FEDERICO ABRIL LATRIGLIA promovió contra la accionante.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 5 RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el retiro de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- interpuso contra las sentencias que la Jueza Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad profirieron el 9 de noviembre de 2018 y el 3 de mayo de 2019, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que FEDERICO ABRIL LATRIGLIA promovió contra la accionante.

SEGUNDO: Ordenar la devolución de la demanda y de sus anexos sin necesidad de desglose.

TERCERO: Por Secretaría procédase al archivo de las presentes diligencias. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 88078 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105024201700122-01 RADICADO INTERNO: 88078 RECURRENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION S OPOSITOR: FEDERICO ABRIL LATRIGLIA MAGISTRADO PONENTE: DR.IVAN MAURICIO LENIS GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08 de julio de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 111 la providencia proferida el 19 de mayo de 2021.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 13 de julio de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 19 de mayo de 2021. SECRETARIA___________________________________