PAGE Radicación n.° 73490 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente AL2750-2017 Radicación n.° 73490 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de las «pretensiones incoadas dentro del proceso», presentado por el apoderado de la parte demandante JAIME URREA BERMÚDEZ, y coadyuvado por VQ INGENIERÍA LTDA., dentro del juicio que el primero promueve contra la precitada sociedad y, solidariamente, contra ECOPETROL S.A., en el que se llamó en garantía a SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A.
ANTECEDENTES Obra a folios 79 y 80 del cuaderno de la Corte, escrito suscrito por el apoderado judicial del recurrente, mediante el cual manifiesta desistir de las «pretensiones incoadas dentro del proceso», por lo que solicita que se «declare terminado en forma definitiva respecto de todos los demandados», lo cual fundó en un «acuerdo de transacción suscrito por las partes».
Por otro lado, a folio 85 milita documento firmado por el apoderado de la sociedad VQ Ingeniería SAS, en el que coadyuva la anterior petición, «para los fines procesales pertinentes, en especial, pero sin limitarse a la condena en costas por agencias en derecho que pudiere tener como consecuencia del desistimiento». CONSIDERACIONES Revisadas las mencionadas solicitudes y el contrato aportado a folios 82 a 84, en los que participan los apoderados de Jaime Urrea Bermúdez y la sociedad VQ Ingeniería Ltda., con amplia claridad se advierte que no sometieron la eficacia del acuerdo de transacción a la aprobación de esta Corte; por el contrario, se pactó una obligación expresa en cabeza del representante judicial del demandante, de únicamente desistir de las pretensiones del proceso, y «extender los efectos de esta transacción total y definitiva a ECOPETROL S.A.», esto es, que también se termine el litigio frente a esta accionada.
Para la Corte no hay ningún motivo que impida aceptar el desistimiento en los términos indicados, pues se cumplen las exigencias que la jurisprudencia de esta Sala ha reglado para determinar su admisión, especialmente que en el proceso no se discutan derechos ciertos e indiscutibles (CSJ AL, 4 jul. 2012, rad. 38209, reiterada en CSJ AL, 31 jul. 2013, rad. 59471 y CSJ AL5954-2014).
No obstante, como el demandante no condicionó su solicitud a no ser condenado en costas, según lo prevé el numeral 4 del art. 316 del CGP, aplicable por remisión analógica (art. 145 CPTSS), y toda vez que lo requerido se produce tras el vencimiento del término del traslado para replicar y hubo pronunciamiento de ECOPETROL S.A. (f. 73 a 77), procede entonces la imposición de costas, que estarán a cargo del actor.
En su liquidación, que hará el juez de conocimiento, inclúyase la suma de $1.750.000, a título de agencias en derecho. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por el apoderado de la parte demandante y coadyuvado por el de la sociedad VQ Ingeniería Ltda., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.
TERCERO: COSTAS como se dijo.
CUARTO: DEVOLVER las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y Cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-05 V.00 PAGE 5 SCLAJPT-05 V.00