CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63276 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente AL2750-2014 Radicación n° 63276 Acta 17 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Vicente Obeso Orozco vs. Alcaldía Distrital de Barranquilla- Secretaría de Hacienda- Fondo Territorial de Pensiones.
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por el apoderado de VICENTE OBESO OROZCO, respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 21 de mayo de 2013, en el proceso ordinario que promovió contra la ALCALDÍA DISTRITAL DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE HACIENDA - FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES.
ANTECEDENTES: Al examinar la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación vista a folios 13 a 16 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y establecidos por la jurisprudencia laboral. En efecto, expone el apoderado de la parte recurrente en la demanda de casación que formula en los siguientes términos: « CARGO UNICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla- Sala Laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación del artículo 69 numeral 4º de nuestro estatuto laboral por interpretación errónea del acta de la junta directiva de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla de fecha noviembre 27 de 1992 mediante el cual se autoriza al gerente de la empresa para reabrir el programa de retiro voluntario de los trabajadores de la (sic) empresas públicas municipales de Barranquilla (Plan Orión), modificando el requisito para acceder al reconocimiento de la pensión de jubilación una vez cumpliera los 48 años de edad, lo que fue reformado por la junta directiva de la empresa en sesión de noviembre 27 de 1992 como consta en el acta 023 de la citada fecha donde no se tiene en cuenta la edad y 15 o más años de servicio con una mesada del 100% de su salario promedio devengado requisitos de tiempo de servicio que satisfizo el demandante al momento de celebrar la conciliación realizada el 4 de junio de 1997 y el de edad a ese momento no se tenía en cuenta por virtud del acta anteriormente citada.» «PETICION “Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla con fecha mayo 21 de 2013 y en su lugar revocar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla con fecha 15 de diciembre de 2011 y en su lugar disponer la prosperidad de las peticiones de la demanda.» CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo gravado.
Así, cuando se invoca la causal primera de casación, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y expresar los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, se observa que se omitió citar la vía de la violación invocada, únicamente expresó «por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial», es decir, el recurrente no señala si el cargo está encauzado por la vía directa o la indirecta, aunque, al indicar como concepto de violación la “interpretación errónea”, es posible tenerlo como orientado por la vía de puro derecho.
Aún cuando, el cargo se suponga enderezado por la vía directa, no se observa, por parte de la censura, el cumplimiento de la exigencia legal de demostración o desarrollo del mismo, es decir, no comporta sustentación alguna del cargo; por lo que carece el ataque del requerido ejercicio lógico jurídico de carácter demostrativo, toda vez que se prescindió de la necesaria explicación que le haga notar a la Sala el error interpretativo del acervo normativo en que pudo haber incurrido el Tribunal.
Lo anterior, deja a la Corte sin el referente necesario para acometer su tarea, ya que al estar el ejercicio del recurso estrictamente delimitado por las causales establecidas por el legislador y dada la naturaleza dispositiva del recurso, el recurrente soporta la carga de realizar un correcto encuadramiento al formular los cargos, junto con su correspondiente desarrollo, que legitime a la Corte para actuar en sede de casación y, eventualmente, en sede de instancia; obligación a la cual faltó irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.
Debe la Sala hacer énfasis en que la casación es un recurso extraordinario que sirve de medio para realizar el control de legalidad de la sentencia que pone fin a las instancias y en manera alguna una tercera instancia Adicionalmente, la función de la Corte en sede de casación no es la de pronunciarse sobre los temas controvertidos dentro del debate procesal, sino sobre la legalidad de la decisión del ad quem, con lo cual, en la formulación de los cargos, éstos han de constituir el eje que determina y, a la vez, limita el ámbito dentro del cual ha de verificarse esta función. Huelga advertir que, esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible.
También ha adoctrinado que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice; cabe recordar que la flexibilización, de los requisitos del presente recurso extraordinario que se ha venido implementando, no llega hasta el extremo de prescindir del acatamiento de las exigencias mínimas, como sucede en el presente caso.
Por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declarará desierto el recurso al no reunir el escrito presentado los requisitos mínimos de ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente Vicente Obeso Orozco, contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2013, por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la Alcaldía Distrital de Barranquilla- Secretaría de Hacienda - Fondo Territorial de Pensiones.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7