SCLAJPT-04 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2747-2022 Radicación n.°79389 Acta 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP) vs. NEMIAS CABALLERO ARELLANO Y OTROS. En providencias CSJ AL4714-2021 y 5 de agosto de 2020, esta Sala ordenó insistir en la notificación personal a los demandados Nemias Caballero Arellano, Marta Lucía Caballero Arellano, Cristina Caballero Arellano, Luis Miguel Caballero Arellano, María Eugenia Caballero Arellano, Carmen Alicia Caballero Arellano en calidad de herederos de Socorro Arellano de Caballero.
Ahora como la secretaría de la Sala Laboral de la Corte en el informe correspondiente (anotación n° 22. Cno. de la Corte) da cuenta que las comunicaciones dirigidas a los Radicación n.°79389 SCLAJPT-04 V.00 2 demandados requiriéndolos para comparecer a efectos de notificarles la admisión de la demanda de revisión en su contra, fueron recibidas, sin que dentro del término concedido se presentaran; por ello se les enviaron los respectivos avisos de citación para notificación personal, mismos que fueron entregados en la dirección de destino y transcurrido el término los convocados no acudieron para notificarse personalmente.
Así mismo, el abogado David Fajardo Orozco, quien se reitera, no acreditó la calidad con la que se anunció al concurrir al presente asunto, de apoderado de los opositores, pese a las varias oportunidades y términos que se le concedieron para ello. Nuevamente mediante escrito radicado por correo electrónico el 31 de enero de 2022 manifestó que a su correo y domicilio de manera física sigue recibiendo las notificaciones remitidas por la secretaría de esta Sala a los convocados en la presente revisión. En ese orden y luego de varios infructuosos intentos de obtener la notificación al extremo pasivo de la presente revisión y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de los demandados, pese a las citaciones, avisos no comparecieron a notificarse.
Ni tampoco se ha recibido pronunciamiento alguno por parte de los convocados. Circunstancias que impiden el buen adelantamiento del presente asunto, a efectos de garantizar el debido proceso y evitar futuras nulidades. Radicación n.°79389 SCLAJPT-04 V.00 3 En tal virtud se ordena poner en conocimiento de la entidad demandante para los efectos legales pertinentes lo acontecido en el trámite de notificación a los convocados e indicados en precedencia. En consecuencia, y en aras de evitar más dilaciones o nulidades en el trámite de la presente revisión se requiere a la parte accionante para que indique, nueva dirección física donde recibirán notificación personal los opositores, si la conoce, o la afirmación bajo juramento de que se desconocen sus domicilios o el lugar donde éstos recibirán notificaciones, ello con el fin de obtener la notificación de los demandados o, en caso contrario, nombrarles curador ad litem y emplazarlos, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, (modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001), por tanto, se le concede a la entidad accionante, un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que proceda en los precisos términos indicados en esta providencia. Notifíquese.
Radicación n.°79389 SCLAJPT-04 V.00 4 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30 de junio de 2022, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.° 088 la providencia proferida el 29 de junio de 2022. SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 6 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 29 de junio de 2022.
SECRETARIA___________________________________