[Escriba aquí] MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL2743-2022 Radicación n.º 85859 Acta 22 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial de NATIONAL SECURITY LTDA., CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y ÁLVARO ROMÁN BAHAMÓN, contra «la decisión tomada en la sentencia de casación» CSJ SL1514-2022, «en relación con las agencias en derecho» y costas de la primera instancia, proferida por esta Sala en el proceso ordinario laboral que contra los recurrentes instauró JOSÉ MARTÍN SANDOVAL RODRÍGUEZ.
I.
ANTECEDENTES El 3 de mayo de 2022 la Corte profirió la sentencia de casación CSJ SL1514-2022, mediante la cual casó el fallo proferido el 29 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Radicación n.° 85859 SCLAJPT-10 V.00 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en sede de instancia, dispuso:
PRIMERO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia de primer grado, que condenó a la parte demandada a pagar a favor de José Martín Sandoval Rodríguez la indemnización por despido injusto en la suma de $14.977.440 y, en su lugar, ABSOLVER por el citado concepto.
SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral cuarto de la sentencia del a quo, únicamente en cuanto condenó a la indemnización moratoria y, en su lugar, ABSOLVER a la parte accionada por la citada pretensión.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia dictada por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali.
CUARTO: COSTAS como quedó dicho en la parte motiva. En la parte motiva de la sentencia de instancia, proferida a continuación de la de casación, en relación con las costas de segundo y primer grado, se dijo «No se causan costas en esta instancia y las de primer grado como lo indicó el a quo». El 17 de mayo de 2022, con memorial remitido de forma electrónica, el apoderado de los demandados National Security Ltda., Carlos Manuel Rodríguez Sánchez y Álvaro Román Bahamón, «al tenor del numeral 5 del artículo 366 del CGP» interpuso «recurso de reposición contra la decisión tomada en la sentencia de casación en relación con las agencias en derecho, cuando señaló que debía estarse a lo señalado por el a quo, es decir por $ 20.000.000».
Como sustento de su recurso, adujo que dicho monto lo «liquidó» el juez de primer grado a título de agencias en derecho, teniendo en cuenta el valor de las condenas Radicación n.° 85859 SCLAJPT-10 V.00 3 impuestas en primera instancia; sin embargo, la Corte revocó la indemnización moratoria y la indemnización por despido sin justa causa que se habían impuesto, de modo que «la cuantía se redujo en más del 70%» y, en ese orden, «no se podía confirmar dichas agencias en derecho».
Agrega que el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, señaló los límites mínimos y máximos de las agencias en derecho, determinando que en los procesos declarativos en primera instancia no puede superar el 10% de las condenas y, en segunda instancia, deben tasarse entre uno y seis SMMLV, de modo que, si se liquidan las condenas en contra de los demandados, estas «no superan los $50.000.000» y, en consecuencia, «la condena en agencias en derecho debe ser muy inferior a las que su Despacho las consideró».
II. CONSIDERACIONES En relación con el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de casación, se rechaza por improcedente, toda vez que contra esta decisión no tiene cabida dicha impugnación, la cual, conforme al artículo 63 del CPTSS, solo está reservada, en materia laboral, contra los autos interlocutorios.
En efecto, tal normativa reza:
ARTICULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, Radicación n.° 85859 SCLAJPT-10 V.00 4 deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.
(Subraya la Sala). Cabe aclarar que la norma en que se sustenta el memorialista para pretender reponer la sentencia de casación en lo atinente a la fijación de las costas de primer y segundo grado, en la forma señalada en la decisión de instancia de la misma providencia, esto es, el artículo 366 del CGP, no es la llamada a operar en la medida que la misma regula es la liquidación de las agencias en derecho y costas del proceso, la cual aún no se ha practicado, ya que dicha preceptiva procesal dispone que será el operador judicial de primer grado quien efectúa de manera concentrada tal liquidación de costas.
Ahora bien, como quiera que la Corte, en cuanto a las agencias en derecho de primera instancia, simplemente se remitió a la forma en que el a quo las fijó, será en el momento procesal oportuno, esto es, cuando el juez de conocimiento liquide las costas, en que las partes podrán controvertirlas «mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo», momento en el cual se definirá si las sumas establecidas por el a quo están ajustadas o no a las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura o acordes con la actuación que se surtió en el proceso ordinario laboral o cualquier otra circunstancia especial, así mismo, si aquellas son excesivas o no en relación con las condenas que finalmente quedaron.
Radicación n.° 85859 SCLAJPT-10 V.00 5 Así las cosas, se rechaza por improcedente el recurso de reposición presentado por la parte demandada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, conforme se ordenó en la providencia que resolvió el recurso de casación. Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 85859 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 760013105016201500607-01 RADICADO INTERNO: 85859 RECURRENTE: ÁLVARO ROMÁN BAHAMÓN, CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, NATIONAL SECURITY LTDA. OPOSITOR: JOSÉ MARTÍN SANDOVAL RODRÍGUEZ MAGISTRADO PONENTE: DR.MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 30/06/2022, se notifica por anotación en estado n.° 86 la providencia proferida el 22 de junio de 2022.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 06/07/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 22 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________