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AL2743-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 712 de 2001

Radicación n.°76866 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2743-2019 Radicación n.° 76866 Acta 23 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado de GABRIEL ALFONSO LÓPEZ FRANCO contra la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral «notificada el 19 de mayo de 2015 y ejecutoriada el 26 de mayo del mismo año», dentro del proceso promovido por GLORIA STELLA RIVEROS BAQUERO en su contra y la de FAPEX LTDA y FAINTEC LTDA. I.

ANTECEDENTES Gloria Stella Riveros Baquero promovió demanda laboral contra FAINTEC LTDA y solidariamente de Gabriel Alfonso López Franco y FAPEX LTDA., para que se declarara la existencia de una relación laboral a término indefinido desde el Io de junio de 1997 hasta el 15 de diciembre de 2002 y que por el incumplimiento de «las normas legales sobre prevención y efectiva protección de su salud ocupacional», se les condenara al pago de una indemnización por los perjuicios causados dada la enfermedad padecida.

El proceso correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y, en virtud de las medidas de descongestión, correspondió al Noveno Laboral del Circuito de Descongestión de la misma ciudad; que, el 31 de agosto de 2009, el despacho absolvió a las demandadas y por el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, confirmó la decisión el 30 de junio de 2010.

El 12 de junio de 2009, Gloria Stella Riveros Baquero, al mismo tiempo, presentó nueva demanda «con las mismas características, mismos hechos y mismas partes», la cual fue asignada al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá que condenó a los demandados; que inconformes aquellos apelaron pero el juez de segunda instancia confirmó, el 9 de septiembre de 2010; por lo que, finalmente, la parte vencida presentó recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Laboral no casó la sentencia, decisión que quedó ejecutoriada «el día 27 de mayo de 2015».

Contra la providencia anterior, Gabriel Alfonso López Franco presentó recurso extraordinario de revisión, con fundamento en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 712 de 2001 por cuanto el apoderado presentó «sendas demandas con los mismos hechos, con las mismas pretensiones y con las mismas partes», de ahí la actuación temeraria y de mala fe por parte del abogado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 estatuye el recurso extraordinario de revisión contra «sentencias proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral de los Tribunales Superiores y jueces laborales, dictadas en procesos ordinarios». La demanda para formular el recurso referido deberá cumplir con la totalidad de las exigencias formales mínimas contempladas en el artículo 33 de la ley referida, esto es:

ARTICULO 33. Formulación del recurso. El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la revisión, mediante demanda que deberá contener: 1. Nombre y domicilio del recurrente. 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia. 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente. 4.

Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del proceso laboral. 5. A la demanda deberá acompañarse tantas copias de ella y de sus anexos cuantas sean las personas a quien deba correrse traslado. Así las cosas, esta sala advierte que en el escrito allegado por Gabriel Alfonso López Franco, no se allegó copia íntegra del proceso ordinario laboral contra el que se dirige el recurso extraordinario de revisión; por lo anterior, es claro que se incumple con uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y, por ende, se inadmitirá para que, en el término de cinco (5) días se subsane, so pena de rechazo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto, para que en el término de cinco (5) días, contados desde el siguiente al de la notificación de esta providencia, la parte recurrente subsane la deficiencia descrita, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-06 V.00 5 SCLAJPT-06 V.00