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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias de segunda instancia que se profieran en procesos ordinarios, salvo que se trate de casación per saltum; (ii) se interponga en término legal y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - Imposibilidad para determinar el interés jurídico económico para recurrir, las pretensiones declarativas, en principio, no permiten cuantificar o concretar sumas específicas
Tesis:
«Descendiendo al caso bajo estudio, se avizora que la sentencia confutada reformó parcialmente el numeral 8.° de la providencia proferida el 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Pereira, absolviendo a Porvenir S.A. de las costas procesales y, confirmó en lo demás la sentencia apelada y consultada, en el sentido de declarar la ineficacia del traslado de régimen y ordenar a Colpensiones a que “acepte el retorno de MANUEL HERNANDO ORTIZ ORTIZ sin solución de continuidad, desde el momento en que se afilió al régimen que administra”, de lo cual se colige que, para aquella, la estimación de la summa gravaminis o interés económico para recurrir se contrae puntualmente a ese aspecto.
En ese sentido, se advierte que no le asiste razón al tribunal en lo elucidado, pues el a quo no realizó cosa distinta que impartir una orden para Colpensiones que implica una obligación de hacer, es decir, ejecutar una conducta que no conlleva la transferencia de un derecho de dominio, como lo es aceptar en el régimen de prima media al demandante.
Bajo tal derrotero, se itera que, en el caso de la parte demandada, la existencia de una condena determinada o determinable se erige como un elemento imprescindible en aras de estatuir el agravio o perjuicio sufrido, puesto que no es posible cuantificarlo sobre presupuestos hipotéticos e inciertos que se crean estatuidos a partir de lo dispuesto en el fallo (CSJ AL923-2021).
Así las cosas, se concluye que en el caso sub examine el recurrente carece de interés económico para recurrir en casación, por lo que se inadmitirá el remedio procesal formulado y se ordenará la devolución de las diligencias al tribunal de origen».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA - Se inadmite el recurso de casación formulado por la parte demandada, pues no incurre en erogación alguna que sirva para determinar el importe de agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole