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AL273-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 528 de 1964Ley 2213 de 2022Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL273-2025 Radicación n.° 68001-31-05-003-2021-00199-01 Acta 2 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025). Doralba Meléndez Esparza y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA vs. Doralba Meléndez Esparza, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y Paola Andrea Mantilla Gómez.

Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaría n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. La demanda de casación presentada por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir Radicación n.° 68001-31-05-003-2021-00199-01 SCLAJPT-05 V.00 2 SA, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.

En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Doralba Meléndez Esparza y Paola Andrea Mantilla Gómez, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

De otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Juan Francisco Hernández Roa, con tarjeta profesional n.° 35.277 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en los términos y para los efectos del poder obrante en el registro digital de 28 de noviembre de 2024 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Por otro lado, en vista de que Doralba Meléndez Esparza, no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3F8EE460A9A415262AAFD23C1E659D2140DBE9DEBEB6E7DF7EF81FE669181BB0 Documento generado en 2025-01-29