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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal; y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el perjuicio respectivo sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - Imposibilidad para determinar el interés jurídico económico para recurrir, las pretensiones declarativas, en principio, no permiten cuantificar o concretar sumas específicas
Tesis:
«[...] se advierte que la sentencia cuya revisión de legalidad se pretende, confirmó el fallo de primera instancia en el sentido de ordenar a Colpensiones la habilitación de la afiliación de la accionante y dejó sin efecto el traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual efectuado por la demandante; en ese sentido ordenó a Porvenir S.A. y a Protección S.A. al consecuente traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación de aquella. De ahí que, el eventual interés económico para recurrir se contrae a ese puntual aspecto.
Evidencia esta Sala que las órdenes dadas a la recurrente Colpensiones no revisten algún perjuicio económico que habilite la posibilidad de recurrir en casación, como quiera que, únicamente consisten en la obligación habilitar y actualizar su historia laboral. Surge palmario mencionar lo establecido por esta Sala en providencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 - 55 en la que se expresó:
“[…]
Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].”
Ahora bien, la Sala observa que el tribunal incurrió en una equivocación al cuantificar el interés económico de la recurrente teniendo en cuenta el eventual reconocimiento de un derecho pensional, pues Colpensiones no fue condenada a ello, sino, se insiste, exclusivamente a aceptar a en el régimen de prima media a la señora Nancy Mabel Landazábal Vanegas. Por eso, al tratarse de una situación hipotética e incierta como la que plantea la recurrente, no puede integrar el valor del interés económico, el cual debe ser cierto y no eventual (CSJ AL923-2021).
Así las cosas, la orden impuesta por el juzgador entorno a que Colpensiones active la afiliación, no es cuantificable en dinero y, por ende, carece de interés económico para recurrir en casación.
Conforme a lo expuesto, se inadmitirá el recurso de casación formulado por Colpensiones y se ordenará la devolución de las diligencias al tribunal de origen».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR - El interés jurídico económico para recurrir debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR DE LA PARTE DEMANDADA - Se inadmite el recurso de casación formulado por la parte demandada, pues no incurre en erogación alguna que sirva para determinar el importe de agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole