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AL2727-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2727-2025 Radicación n.° 23001310500420230014701 Acta 17 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) vs. Esmeralda Cecilia Olascuaga Cuello Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el juicio de la referencia. Radicación n.° 23001310500420230014701 SCLAJPT-05 V.00 2 Sin costas.

Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Casación Laboral Estudio SAS, con nit n. ° 900.739.123-5, como apoderada judicial de la recurrente, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital del 2 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982, como apoderada de la recurrente, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante en el registro digital del 2 de mayo de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 7DA2821C02B64D8653AFD00D25B1BF1B23975B4F85BEFECCF25A031A4E1EB13A Documento generado en 2025-05-07