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- RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD - La viabilidad del recurso de casación exige la configuración de la competencia que se obtiene una vez verificados los siguientes requisitos: i) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal, ii) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y iii) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir
Tesis:
«La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: (i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) se interponga en término legal y, (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR » DETERMINACIÓN - El interés jurídico económico para recurrir se determina por el agravio o perjuicio que la sentencia le ocasiona al recurrente, que para el demandado es la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; y para el demandante, el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se impugna -en ambos casos se tiene en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado-
Tesis:
«[...] la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, lo define las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o que le fueron revocadas (CSJ AL467-2022).
Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que el agravio respectivo sea determinado o determinable, para así poder cuantificarlo».
RECURSO DE CASACIÓN » REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD » INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO » DETERMINACIÓN - En virtud del recurso de queja se declara mal denegado el recurso de casación, pues verificado el valor del interés jurídico económico de la parte demandante supera los ciento veinte SMLMV
Tesis:
«[...] se observa que la summa gravaminis para recurrir por parte del demandante, recae puntualmente en el valor de las pretensiones que se reconocieron en la sentencia de primera instancia y se revocaron en segunda, así como la pretensión relativa a la indemnización moratoria que trata el art.65 del CST, la cual, si bien no fue concedida, si fue objeto de apelación por la censura. Así que, para establecer el interés económico, baste con tener en cuenta, dichas sumas, sin que resulte necesario cuantificar otros emolumentos (CSJ AL396-2022).
Ahora, con el fin de verificar el interés para recurrir en casación, la Sala realizó las operaciones aritméticas correspondientes, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
CONDENAS EXPRESAS EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE RECURRENTE REVOCADAS EN EL DE SEGUNDA INSTANCIA:
[…]
PRETENSIÓN RELATIVA A LA INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART.65 DEL CST POR LOS PRIMEROS 24 MESES NO CONCEDIDA A RECURRENTE Y APELADA DE SU PARTE:
[…]
Luego, descendiendo al sub judice el tribunal erró al negar el recurso de casación, toda vez que el resultado de las condenas que fueron proferidas en primera instancia a favor del demandante y revocadas en segundo grado, junto con la indemnización moratoria por los primeros 24 meses subsiguientes a la fecha del despido -31 de mayo de 2014-, excede los 120 SMLMV requeridos para conceder el recurso extraordinario, que para el año 2021, fecha en que fuera emitida la sentencia de segunda instancia equivalen a la suma de $109.023.120 por cuanto el salario mínimo para esa época ascendía a $908.526.
En consecuencia, habrá de declararse mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto y se concederá el mismo, en contra de la sentencia de 18 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Cuarta Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena de Indias.
Sin costas por cuanto no hubo oposición».