SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2726-2025 Radicación n.° 05001310502020220008701 Acta 15 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Gloria Cecilia Grisales de Hernández vs. Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso la parte recurrente, contra la sentencia proferida por la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el juicio de la referencia. Radicación n.° 05001310502020220008701 SCLAJPT-05 V.00 2 Se reconoce personería para actuar en el proceso de la referencia a la sociedad Soluciones Jurídicas y Empresarial SJC SAS, con nit n.° 900.616.392-1, como apoderada judicial de la opositora, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital del 21 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
De igual forma, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a la abogada Krystel Díaz Muñoz, con tarjeta profesional n.° 254.609, como apoderada sustituta de la opositora, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder obrante en el registro digital del 21 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Sin costas. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 998D21D81BBD0B1FC2669A0C213538CBBBA17A5805B66DC55FB4BD88073DCBB6 Documento generado en 2025-05-07