SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2724-2025 Radicación n.° 05001310501420220014401 Acta 15 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). María Beatriz Jaramillo Vásquez y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA vs. Sandra Milena Restrepo Fernández, Lucida del Socorro Parra Gallego, María Beatriz Jaramillo Vásquez y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA.
Conforme las facultades legales y constitucionales y la autorización que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia otorgó en sesión ordinaria n.° 12 de 17 de abril de 2024, la presidenta de la misma asume la ponencia de la presente decisión. Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que la recurrente, Administradora de Fondos de Pensiones y Radicación n.° 05001310501420220014401 SCLAJPT-05 V.00 2 Cesantía Protección SA, interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior Medellín, profirió en el juicio de la referencia. Sin costas en este asunto, en tanto se presentó dentro del término de traslado.
Por otro lado, la demanda de casación allegada por la parte recurrente María Beatriz Jaramillo Vásquez, en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea, córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores Sandra Milena Restrepo Fernández, Lucida del Socorro Parra Gallego y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Por último, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, con tarjeta profesional n.° 44.192, como apoderado sustituto de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA, en los términos y para los efectos del Radicación n.° 05001310501420220014401 SCLAJPT-05 V.00 3 memorial de sustitución de poder obrante en el registro digital del 10 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: AB53CE7B57DD13FB89AFEA6A519408A6B14BEA20B41DCE8537D226A1D341D354 Documento generado en 2025-05-07