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AL2723-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Carlos Arturo Guarín Jurado

SCLAJPT-10 V.00 CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL2723-2023 Radicación n.° 90221 Acta 34 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil veintitrés (2023). La Corte, a través de la sentencia CSJ SL4160-2022, casó la segunda decisión proferida en el proceso ordinario laboral que GLORIA MARCELA SALAMANCA COLLAZOS le instauró a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE, en razón a que no había lugar a declarar probada la excepción de prescripción. En esa oportunidad la Sala ordenó, en sede de instancia y para mejor proveer, oficiar a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, para que, en el término de quince (15) días, contados a partir del recibido del oficio respectivo, allegara copia legible de todos los contratos que la señora Salamanca Collazos suscribió con el Hospital Meissen II Nivel ESE entre el 1° de abril de 2013 y el 30 de abril de 2014 y certificara el valor de cada uno de ellos.

Radicación n.° 90221 SCLAJPT-10 V.00 2 En respuesta, se aportaron las documentales de f.° 52 a 53 y el CD de f.° 54 del cuaderno de casación, cuyo traslado se surtió mediante fijación en lista (f.° 55 y 56, ibidem), sin que las partes emitieran pronunciamiento alguno, conforme se advierte a f.° 57, ib. Sin embargo, se constata que en el expediente no se cuenta con la información necesaria para efectos de examinar las pretensiones extralegales.

En consecuencia, previo a decidir lo que en derecho corresponde, se impone oficiar nuevamente a la demandada, para que en el término improrrogable de diez (10) días, certifique lo asignado convencionalmente, a un trabajador oficial que prestaba sus servicios como «auxiliar de servicios generales» entre el 2013 y 2014, por i) subsidio de alimentación y, ii) subsidio de transporte.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 54 y 83 del CPTSS. Cumplido lo ordenado, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días, conforme al artículo 110 del CGP; enseguida vuelva el expediente al despacho, para adoptar la decisión que en derecho corresponde. Radicación n.° 90221 SCLAJPT-10 V.00 3 Notifíquese y cúmplase.

SCLTJPT-05 V.01 CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105023201700782-02 RADICADO INTERNO: 90221 RECURRENTE: GLORIA MARCELA SALAMANCA COLLAZOS OPOSITOR: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. MAGISTRADO PONENTE: DR.CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 08/11/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 154 la providencia proferida el 09/10/2023.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/11/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 09/10/2023. SECRETARIA___________________________________