SCLAJPT-10 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2721-2023 Radicación n.°99453 Acta 36 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentada por el demandante, ALBERTO JAIMES TORO, opositor en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra SANTA ANITA NÁPOLES S.A. I.
ANTECEDENTES Alberto Jaimes Toro instauró proceso ordinario laboral en contra de Santa Anita Nápoles S.A., con el fin de que se ordene su reintegro laboral, con el consecuente pago de la seguridad social, salarios, prestaciones sociales, vacaciones, dejados de percibir desde el 21 de noviembre de 2015, hasta el momento que se haga efectivo el reintegro, y el pago de la Radicación n.° 99453 SCLAJPT-10 V.00 2 indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Mediante sentencia de 5 de julio de 2019, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra. Al conocer del recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad, en sentencia de 5 de septiembre de 2022, revocó la decisión de primer orden, y en su lugar, declaró la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, ordenando el reintegro del demandante al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad y condenó la entidad demandada al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha de la desvinculación hasta el momento en que se haga efectivo el reintegro.
Así mismo, se condenó al pago de la indemnización de que trata el inciso tercero del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 a favor del demandante. Por lo anterior, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el colegiado y admitido por esta Corporación. Estando dentro del término de traslado a la recurrente, Santa Anita Nápoles S.A., fue allegado memorial suscrito por el señor Alberto Jaimes Toro (demandante opositor), asistido por su apoderado y coadyuvado por la sociedad demandada, en el que refirió lo siguiente: Radicación n.° 99453 SCLAJPT-10 V.00 3 DESISTIMOS de todas y cada una de las pretensiones de la demanda presentada en contra de la empresa SANTA ANITA NÁPOLES S.A., en el proceso de la referencia, por cuanto se ha llegado a un acuerdo entre las partes al no vulnerar derechos inciertos e indiscutibles.
Lo anterior de conformidad con los artículos 314, 315, y 316 del C.G.P. En consecuencia, solicitamos amablemente que se ordene la terminación del proceso por desistimiento y su correspondiente archivo. Así mismo, solicitamos al despacho no condenarnos en costas, lo cual es coadyuvado por la apoderada de la demandada quien también suscribe este documento.
II. CONSIDERACIONES Para resolver, resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso, que se aplica en materia laboral por la integración normativa prevista en el artículo 145 del CPTSS, que consagra: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. […] De tal manera, que siendo una facultad otorgada al demandante y a su apoderado una vez así se lo permite el poderdante, y como el desistimiento que formula la parte actora, hoy opositora en casación, no se liga a condicionamiento alguno, y no hay sentencia ejecutoriada, resulta imperioso para la Sala aceptarlo.
Radicación n.° 99453 SCLAJPT-10 V.00 4 Así las cosas, se aceptará la solicitud de desistimiento total de las pretensiones de la demanda, presentada por el accionante, asistido por su apoderado. Ahora, de conformidad al numeral 1° del artículo 316 del C.G.P, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones incoadas por el demandante ALBERTO JAIMES TORO, opositor en casación, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra SANTA ANITA NÁPOLES S.A.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el presente proceso ordinario laboral.
TERCERO: SIN COSTAS en atención a lo considerado.
CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen. Radicación n.° 99453 SCLAJPT-10 V.00 5 Notifíquese y cúmplase. Radicación n.° 99453 SCLAJPT-10 V.00 6 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 9 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m. se notifica por anotación en Estado n.°176 la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023.
SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 27 de septiembre de 2023. SECRETARIA___________________________________