SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL2719-2025 Radicación n.° 25899310500120200046001 Acta 15 Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Nidia Rocío Sánchez Saavedra vs. Ana Mercedes Prieto Garzón, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Nidia Rocío Sánchez Saavedra Se acepta el DESISTIMIENTO del recurso de casación que interpuso Colpensiones, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el juicio de la referencia. Asimismo, en vista de que la recurrente Nidia Rocío Sánchez Saavedra no presentó la demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
Radicación n.° 25899310500120200046001 SCLAJPT-05 V.00 2 Por otra parte, se reconocerá personería para actuar en el proceso de la referencia a la firma Casación Laboral Estudio S. A. S., con nit n.° 900.739.123-5, como apoderada judicial de Colpensiones, quien podrá actuar a través de sus apoderados inscritos, conforme el poder general conferido mediante escritura pública visible en el registro digital de 21 de abril de 2025 del portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).
De igual forma, a la abogada Linda Tatiana Vargas Ojeda, con tarjeta profesional n.° 287.982 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del memorial poder aportado el mismo día. Sin costas, toda vez que no se causaron. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente por: CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: DA4F2777D657F791BC91791289CEFF1759C32A30473D87C766A99B335BD9EA97 Documento generado en 2025-05-07