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AL2719-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62221 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2719-2014 Radicación n° 62221 Acta 17 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte actora y recurrente en casación Aristides Mina Tenorio, contra el auto proferido el 9 de octubre de 2013, que declaró desierto el recurso extraordinario por falta de sustentación e impuso multa.

Por auto del 24 de julio de 2013 se admitió el recurso de casación y se ordenó el traslado a la parte recurrente, término que corrió entre el 31 de julio y el 29 de agosto del mismo año; el 18 de septiembre siguiente el expediente ingresó al despacho con la constancia que «dentro del término de traslado NO fue recibida sustentación alguna del recurso de casación», por lo que el 9 de octubre se declaró desierto el recurso y se impuso la multa a la apoderada de la parte recurrente conforme el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Según informe secretarial que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, el 17 de octubre del mismo año, la apoderada del actor recurrió la decisión y adujo que no pudo retirar el expediente dentro del término de traslado para presentar la demanda de casación, porque estuvo incapacitada por 20 días pues «no podía abrir la boca debido al procedimiento odontológico que se me practicó en el mes de agosto de 2013, situación que no me permitía exponerme al medio ambiente como las temperaturas altas o bajas me afectaban y los fuertes dolores que padecí, ni que decir de mi aspecto físico que para esos días me acomplejaba«, por ello pidió reponer o revocar el auto que declaró desierto el recurso y en consecuencia «reabrir el término en los días restantes desde la fecha empezó la incapacidad médica hasta el último día en que debí sustentar la respectiva demanda».

CONSIDERACIONES El artículo 63 del C.P.L. y de la S.S, preceptúa que el «recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados…». Aplicada dicha preceptiva legal al caso sub judice, observa la Sala que el proveído impugnado fue notificado por estado No. 167 del 10 de octubre de 2013, según consta a folio 5, luego la impugnante disponía hasta el 12 del mismo mes y año, para formular el recurso de reposición, pero como éste apenas fue radicado el día 17 de octubre siguiente, resulta indiscutiblemente extemporáneo, circunstancia que imposibilita su estudio de fondo.

En ese orden, se rechazará de plano el mismo. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de La Corte Suprema, RESUELVE RECHAZAR DE PLANO, por extemporáneo el recurso, de reposición interpuesto contra el auto proferido el 9 de octubre de 2013. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4