República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63582 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2713-2014 Radicación n° 63582 Acta n° 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala la procedencia del recurso de queja presentado por la apoderada del recurrente ÁNGEL MIGUEL ABAUNZA ROJAS dentro del proceso ordinario que promovió contra la FUNDACIÓN PARA ANCIANOS DE YOLOMBÓ ANTIOQUIA.
Revisado el cuaderno principal se establece que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en providencia de 31 de octubre de 2013, negó el recurso extraordinario de casación, al considerar que «no cumple con el requisito mínimo exigido por la norma para la viabilidad del medio», por lo que ordenó remitir el expediente al juzgado de origen (fl. 189 a 194 del cuaderno principal); el 7 de noviembre del mismo año, la apoderada del actor interpuso recurso de reposición «con miras a la eventual formulación del recurso de queja», y subsidiariamente solicitó la expedición de copias (folios 195 y 196 del cuaderno principal) pero no se repuso por haberse presentado extemporáneamente (folio 197 del cuaderno principal).
No obstante lo anterior, la parte actora insistió en la solicitud de expedición de copias, a lo cual finalmente accedió el Tribunal a través de auto de 18 de noviembre de 2013. En este asunto se advierte al rompe que no se ha dado estricto cumplimiento a las previsiones legales que regulan el recurso de queja, pues al haber sido declarado extemporáneo el recurso de reposición, interpuesto contra el auto que negó la casación, no era pertinente la expedición de copias en la forma en que lo dispuso el ad quem.
Esa postura la ha definido la Sala, entre otros en auto 40822 de 5 de agosto de 2009, en el que consideró: Al descender la Sala al asunto en particular, se observa que el recurrente no se ciñó a los requisitos legales para poder dar trámite a la queja, si se tiene en cuenta que no interpuso en tiempo el recurso de reposición y por ende al negársele por extemporáneo, no había lugar a que el Tribunal ordenara la expedición de las copias de la actuación. En un caso análogo, esta Corporación al referirse a las formalidades procesales establecidas para poder dar trámite al recurso de queja y la obligación del recurrente de interponer oportunamente la reposición del auto que negó el recurso de casación, en proveído del 10 de marzo de 2009 radicado 38541, puntualizó: (….) De conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede contra la providencia del Tribunal que no concede el de casación. El trámite de este medio de impugnación por no estar regulado expresamente por la normatividad instrumental propia, implica en virtud de la integración dispuesta legalmente, acudir al Estatuto Procesal Civil que consagra en el artículo 378 que el recurrente en queja “deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso.
Esto significa que es requisito de procedibilidad de la queja que se agote la reposición contra el auto que negó conceder el recurso de casación; como en el presente proceso, la reposición interpuesta por el apoderado de la parte demandante fue rechazada por extemporánea –auto de 13 de noviembre de 2008-, la Corte no adquirió competencia funcional para pronunciarse sobre la queja instaurada, con la advertencia de que lo relacionado con la extemporaneidad del recurso de reposición fue un asunto saldado en la instancia» (Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, y por ser plenamente aplicables las anteriores reflexiones del presente asunto, se rechazará el recurso de queja formulado por la apoderada de Ángel Miguel Abaunza Rojas. Al no existir trámite pendiente ante ésta Corporación, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal del origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja propuesto por la apoderada de Ángel Miguel Abaunza Rojas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2