2 Radicación n. °83353 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL2708-2019 Radicación n.° 83353 Acta n°22 Bogotá, D.C., tres (3) de julio dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a adicionar la providencia proferida por esta Corporación, el 20 de febrero de 2019, atendiendo al informe presentado por la secretaría de la Sala, con respecto al trámite que se debe seguir para imponer la multa al apoderado Néstor Jairo Zapata Gil, dentro del recurso extraordinario de revisión que promovió la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO contra el laudo arbitral del 7 de marzo de 2018, proferido por el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO OBLIGATORIO, que decidió el conflicto colectivo existente entre los trabajadores oficiales del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PARTE ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO –SINTRAADMIN- y la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto CSJ AL1011-2019, la Corte rechazó el recurso de revisión interpuesto por el abogado Néstor Jairo Zapata Gil, en calidad de apoderado judicial de la Universidad del Quindío contra el laudo arbitral proferido el 7 de marzo de 2018, por el Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir el conflicto colectivo entre la recurrente y los trabajadores oficiales de la organización Sintraadmin.
En dicha providencia, a groso modo, se consideró, que el recurso de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en procesos ordinarios, y sólo por las causales señaladas en la ley -artículo 31 de la Ley 712 de 2001-, en concordancia con el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, sobre el control extraordinario que se puede ejercer a través de este recurso, al reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, sin que sea procedente frente a una decisión proferida por un Tribunal de Arbitramento, que resuelve un conflicto económico o de intereses.
Además, se hizo énfasis, en que era totalmente improcedente el recurso, porque se solicitaba una sentencia de reemplazo, lo cual rayaba con la lógica de solución a los conflictos colectivos mediante un laudo arbitral dictado en equidad. Por cuenta de ello, se dispuso negar su trámite, y en armonía con lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 712 de 2001, se impuso una multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, a cargo del apoderado de la parte recurrente, lo cual quedó consignado en la parte resolutiva de la providencia, junto con la identificación del togado y su número de tarjeta profesional.
Ejecutoriada la decisión, por secretaría se hizo la advertencia, de la falta de indicación de la dirección del abogado, a efectos de continuar con el trámite de materialización de la multa impuesta. II. CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar, que el artículo 287 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, consagra el deber que tiene el juez de adicionar aquellas providencias en que se omita resolver sobre un extremo de la litis, o un punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento obligatorio.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la obligación que tienen los operadores jurídicos de dar trámite a las sanciones impuestas por concepto de multas dentro de sus competencias, y con base en ello, procurar igualmente el respeto al derecho fundamental al debido proceso, con la identificación plena y completa de la persona sancionada, acorde con las directrices que para el efecto ha emitido la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en su oficina de cobro coactivo, mediante oficios DEAJPR14-6534 y DEAJPR14-6625 del 25 de septiembre y 8 de octubre de 2014, respectivamente, en concordancia con lo previsto en los Acuerdos 1117 de 2001 y PSAA10-6979 de la extinta Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de los cuales, en su orden, se reglamentó el recaudo por multas y cauciones prendarias consignadas a órdenes de los despachos judiciales y se ajustó el reglamento interno para la ejecución de las obligaciones impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario que en las providencias se indique, no sólo los nombres y apellidos completos del sancionado, su tipo y número de documento de identificación, la cuantía de la obligación, la identificación de la cuenta donde se debe realizar el pago, sino igualmente, la dirección del lugar de habitación o sitio de trabajo del sancionado consignada en la pertinente actuación. Por esa razón, es indispensable adicionar la providencia emitida el pasado 20 de febrero, con el propósito de dar cumplimiento a dichas directrices, que como se advirtió, facilitan la materialización del derecho al debido proceso del sancionado, a efectos de que éste pueda enterarse de las actuaciones que se desarrollan al interior del proceso de cobro coactivo, lo mismo que facilitar el trámite respectivo.
En ese sentido, se tomará la dirección de ubicación de residencia que el propio abogado sancionado informó dentro de la actuación surtida, esto es, la Calle 13 Norte No. 10-149, apartamento 501 de la ciudad de Armenia, y como sitio de trabajo, la Cra. 15 #12N, de la misma ciudad. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
ADICIONAR el numeral segundo del auto emitido el 20 de febrero de 2019, que rechazó el recurso de revisión interpuesto por el abogado Néstor Jairo Zapata Gil, en calidad de apoderado judicial de la Universidad del Quindío contra el laudo arbitral proferida el 7 de marzo de 2018, por el Tribunal de Arbitramento, convocado para dirimir el conflicto colectivo entre la recurrente y los trabajadores oficiales de la organización SINTRAADMIN, y a su vez impuso multa a dicho apoderado, para efectos de consignar la Calle 13 Norte #10-149, apartamento 501 de la ciudad de Armenia, como sitio de habitación del togado sancionado, y como sitio de trabajo, la Carrera 15 #12Norte, de la misma ciudad, para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6