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AL2706-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2023

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

SCLAJPT-06 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL2706-2023 Radicación n.° 97534 Acta 30 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023). La Sala decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión que JORGE GONZÁLEZ ARREDONDO interpuso contra las sentencias que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad profirieron el 28 de noviembre de 2019 y 23 de enero de 2020, respectivamente, en el proceso ordinario laboral que el demandante promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

I.

ANTECEDENTES González Arredondo interpuso recurso extraordinario de revisión, a fin de que se declare «la nulidad total» de las Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 2 sentencias referidas, en las que se negó la reliquidación de la pensión de vejez, así como la indexación de todos los factores salariales. Lo anterior, con fundamento en las siguientes causales (f.° 1 a 2 demanda de revisión, cuaderno de revisión): 1.

Cuando se encuentren documentos después de que la sentencia se haya ejecutoriado, –que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la otra parte–, los cuales habrían variado la decisión. 2. Cuando exista colusión (pacto ilícito que afecta a la parte) u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso, aunque no se haya investigado penalmente, siempre que haya causado perjuicios al recurrente. 3.

Cuando se produzca nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de los recursos ordinarios. 4. Cuando la sentencia es contraria a otra anterior que haya hecho tránsito a cosa juzgada entre las partes del proceso, siempre que el recurrente no hubiera podido alegar la excepción en el segundo proceso por habérsele designado curador ad liten y haber ignorado la existencia de dicho proceso.

Sin embargo, no procede este recurso cuando en el segundo proceso se rechazó la excepción de cosa juzgada. En consecuencia, requiere que se ordene a Colpensiones el pago de todas las mesadas pensionales debidamente indexadas a partir del 8 de octubre de 2008, «fecha en la cual adquiri[ó] el derecho a la pensión de vejez, en los t[é]rminos de la ley 100 de 1993, reconociendo adem[á]s, a fav[o]r del suscrito los nuevos factores salariales que, debe[rá]n liquidarse».

En respaldo de sus pretensiones, narró que instauró proceso ordinario laboral con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación de la mesada pensional y la indexación de los factores salariales, junto con http://admin.actualicese.co/2016/11/21/curador-ad-litem-en-el-codigo-general-del-proceso-cgp/ Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 3 las diferencias dejadas de percibir desde el 7 de octubre de 2008, con una tasa de reemplazo equivalente al 75%.

Indicó que el asunto correspondió por reparto al Juez Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante providencia de 28 de octubre de 2019, declaró la excepción de cosa juzgada, decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá confirmó mediante fallo de 23 de enero de 2020, al resolver la apelación interpuesta por el demandante (f.° 616 a 627 cuaderno recurso de revisión).

II. CONSIDERACIONES El artículo 30 de la Ley 712 de 2001 establece que el recurso extraordinario de revisión es procedente contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito, dictadas en los procesos ordinarios.

Asimismo, la normativa, en su artículo 31, determina las causales frente a las cuales procede el recurso de revisión en materia laboral, en los siguientes términos: Artículo 31. Causales de revisión: 1.- Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 4 2.- Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. 3.- Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal. 4.- Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.

PAR.- Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos previstos en los numerales 1°, 3° y 4° de este artículo […]. Conforme a lo anterior, es claro que en tratándose del recurso extraordinario de revisión existe norma especial en la legislación laboral y de la seguridad social, circunstancia que descarta la aplicación de disposiciones procesales del ordenamiento general procesal (CSJ AL1357-2020, CSJ AL1358- 2020 y CSJ AL1359-2020).

Pues bien, revisado el recurso y sus anexos, se advierte que el accionante lo fundamenta en las causales 1, 6, 8 y 9 consagradas en el artículo 355 del Código General del Proceso y, a la par, en el acápite de fundamentos de derecho menciona los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 712 de 2001 y 10, 12, 14, 15, 24, 28, 30 y 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sin que la argumentación del recurso se articule o sustente con base en las causales específicas previstas en la legislación procesal del trabajo.

En consecuencia, se rechazará el presente recurso. Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 5 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

SEGUNDO: ARCHÍVESE el presente asunto, una vez ejecutoriada la presente providencia. FERNANDO CASTILLO CADENA Ausencia Justificada Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 6 Radicación n.° 97534 SCLAJPT-06 V.00 7 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 10 de noviembre de 2023, a las 8:00 a.m se notifica por anotación en Estado n.° 177 la providencia proferida el 16 de agosto de 2023.

SECRETARIA____________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16 de noviembre de 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 16 de agosto de 2023. SECRETARIA____________________________________