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AL2704-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2024

Magistrado ponente: Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez

Ley 527 de 1999

SCLAJPT-06 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2704-2024 Radicación n.° 99477 Acta 17 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia de casación CSJ SL487-2024, formulada por EDWIN WHITE LUJÁN, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC – CAXDAC y otros.

I.

ANTECEDENTES Mediante la referida sentencia, la Sala desestimó el recurso de casación interpuesto por Caxdac, al cual se opusieron el actor y Colpensiones. En materia de costas, la Corte dijo que estarían «a cargo de la parte recurrente y a favor de la opositora». Ahora, el demandante solicita su aclaración, pues considera que la condena en costas se hizo en forma singular, es decir, como si se refiriera solo a uno de Radicación n.° 99477 SCLAJPT-06 V.00 2 los sujetos que presentó réplica, y no a ambos.

Agrega que, de interpretarse que se hizo alusión a los dos, «también surge el interrogante de si la suma fijada será reconocida en su totalidad a cada uno de los opositores o, si se trata de un monto global que deberá liquidarse 50% y 50%». II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del CGP consagra que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».

Dicho esto, desde ya advierte la Sala que la sentencia no contiene frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, razón por la cual, en rigor, no hay nada que aclarar. Como quiera en el fallo se dispuso que la condena en costas estaba a cargo de la recurrente y a favor de la parte opositora, entonces es apenas obvio que dentro de esta van incluidos todos los sujetos procesales que replicaron el escrito de casación, en este caso, el demandante inicial y Colpensiones.

Adicionalmente, si no se fijaron porcentajes, es porque se conceden en partes iguales para cada uno de ellos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación n.° 99477 SCLAJPT-06 V.00 3

RESUELVE

NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL487-2024 presentada por el demandante. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2FFB08D0FDA8B718DDA618FDDF0579A15CC388A1C1BF6E4E820CA1ADD4A32B92 Documento generado en 2024-05-27