Micelio
AL2704-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casaciftn Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2704-2022 Radicacion n.° 45592 Acta 19 Bogota, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidos (2022) La Sala se pronuncia sobre las solicitudes de regulacion de honorarios que promovio el apoderado JORGE ELIECER SALOMON VARGAS y la parte demandante MARLA FANNY AGUIRRE, en el proceso ordinario que JOSE ELIGIO MUNAR JIMENEZ Y OTROS promovieron en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S. I.

ANTECEDENTES Mediante memorial de 28 de julio de 2021, el abogado Jorge Eliecer Salomon Vargas solicito se «regulen los honorarios a que tengo derecho por la labor realizada dentro del proceso en referenda*. Fundamento dicha peticion en los siguientes hechos: SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 45592 PRIMERO: La senora LUCRECIA CORTES [sic] JARA identificada con C.C. N° 41.577.306 de Bogota me otorgo poder para iniciar y llevar hasta su fin, proceso de RELIQUIDACION [sic] DE LA PENSION [sic] en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

Sin embargo, sin justificacion alguna, dicho mandate me fue revocado, estando para finalizar el proceso, pues se encuentra en etapa de liquidacion conforme a la sentencia de casacion.

SEGUNDO

TERCERO: Con mi poderdante se celebro contrato de servicios profesionales, el cual se firmo [sic] el dia 2 de noviembre de 2007 en el cual se pactaron como honorarios a cuota Litis el porcentaje equivalente al 35% del recaudo.

CUARTO: Mi trabajo. cuidado y vigilancia del proceso, ha sido siempre atento y eficaz.

QUINTO: La senora Lucrecia Cortes Jara, solicito ante su Despacho, la revocatoria del mandate a mi otorgado, para representarla en todas las etapas del proceso; revocatoria que fue aceptada por la Corte, mediante auto de fecha 8 de marzo de 2021.

SEXTO: A la fecha, la senora LUCRECIA CORTES [sic] JARA, no se ha comunicado, para arreglar el tema de los honorarios pactados. Igualmente, la senora Maria Fanny Aguirre, demandante dentro del proceso ordinario, el 15 de febrero de 2022, solicito a esta Corporacion que «se sirva tasar los respectivos honorarios y revocar el poder conferido al profesional en derecho JORGE ELIECER SALOMON [sic] VARGAS*.

Lo anterior lo argumento en las siguientes razones: 1. Junto con el profesional en derecho firmamos un contrato de honorarios profesionales en los que este me cobraba el cincuenta por ciento de honorarios, mas las costas procesales y que producto de mi ignorancia firme por creer que el abogado iba a realizar su gestion con idoneidad. SCLAJPT-06 V.00 2 Radicacion n.° 45592 2.

Por lo anterior, creo que en la actualidad no es justo que el profesional del derecho, despues de tanto tiempo se lleve no solo la mitad de lo que me corresponde por derecho, sino que ademas tenga que otorgarle las agendas en derecho, es decir, el abogado va a ganar mas dinero que la suscrita, quien es la titular del derecho. 3. Despues de trece anos del proceso, me toco solicitar a la honorable sala laboral del Tribunal Superior de Bogota, que oficiara a mi poderdante para que actuara de manera diligente. 4.

Hasta la fecha creo que el abogado no ha desempenado una labor tan exhaustiva, como para cobrar esos honorarios, que para mi humilde apreciacion considero muy altos. 5. He ido a la oficina del abogado en varias ocasiones, lo he llamado y hasta el dia de hoy no encuentro respuesta positiva por parte de este. Asimismo, a la suscrita junto con un amigo de la familia me ha tocado hacer todos los tramites ante la entidad demandada, y por tal razon me informaron que mi abogado no aporto la copia autentica de las sentencias de primera y segunda instancia. 6.

En virtud de lo anterior, la entidad demandada no ha procedido a cumplir por lo ordenando tanto en primera instancia como en segunda instancia. A traves de sentencia CSJ SL1037-2022 de 2 de marzo de 2022, en sede de instancia, esta Corporacion confirmo el fallo del 21 de noviembre de 2008, proferido por el Juzgado Octavo Laboral del Circuit© de Bogota D.C., y ordeno que una vez ejecutoriada dicha providencia, volvieran las diligencias al despacho, para disponer lo pertinente a la apertura del incidente de que trata el articulo 59 de la Ley 270 de 1996.

II. CONSIDBRACIONES De antemano se precisa que las solicitudes de regulacion de honorarios, deberan rechazarse, toda vez que el articulo 15 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el articulo 10 de la Ley 712 3SCLAJPT-06 V.00 Radicacion n.° 45592 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justieia, competencia para conocer del recurso de casacion; el de anulacion de laudos que traten conflictos economicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casacion o el de anulacion; y el de revision que no este atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial, sin que tal normativa consagre la facultad expresa en cabeza de esta Corporacion para conocer del tramite de los incidentes pretendidos.

A1 efecto, cabe recordar, que de conformidad con lo establecido en el articulo 29 numeral 5 de la Ley 712 de 2001, el auto que decide el tramite de un incidente es de naturaleza apelable, y como quiera que las providencias dictadas por esta Sala no son susceptibles de dicho recurso, segun lo dispuesto en el articulo 65 del C.P.T. y de la S.S., quien debe resolver el mencionadq incidente es el juez de conocimiento.

Esto con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble iiistancia. La anterior linea de pensamiento se acompasa con la reiterada jurisprudencia de la Sala, en tratandose de la falta de competencia de esta Corporacion, para conocer, por regia general, respecto de una solicitud de regulacion de honorarios, en el tramite del recurso extraordinario de casacion, aspecto frente al cual pueden consultarse los proveidos CSJ AL954-2021 del 17 de febrero de 2021, CSJ AL 555-2019 del 30 de enero de 2019, CSJ AL778-2018 del 28 de febrero de 2018, CSJ AL 6057-2017 del 30 de agosto de 2017.

SCLAJPT-06 V.00 4 Radicacion n.° 45592 Valga precisar que el asunto bajo escrutinio no se enmarca dentro de la excepcion que le permite a la Sala conocer el incidente, toda vez que NO se trata de la regulacion de honorarios cuando en el tramite del recurso de casacion se otorga poder por primera vez a un abogado y, alii mismo se le revoca (CSJ AL4010-2021).

Por ultimo, no sobra advertir que, en cuanto a la solicitud elevada por la demandante Maria Fanny Aguirre, esta no se encuentra legitimada en la causa para promover el incidente en cuestion, pues esta en cabeza del apoderado promoverlo. (CSJ AL4010-2021). Dados los argumentos expuestos, forzoso resulta concluir, el rechazo de las solicitudes de regulacion de honorarios y se dispondra enviar copia de los incidentes en referencia al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogota para lo de su competencia. Por ultimo, tengase por revocado el poder conferido al doctor Jorge Eliecer Salomon, identificado con C.C. No. 19.182.255 y portador de la T.P. 51.922, por su poderdante la sehora Maria Fanny Aguirre, conforme con el escrito visible en el Cuaderno digital de la Corte.

III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, 5SCLMPT-06 V.00 Radicacion n.° 45592 RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR las solicitudes de regulacion de honorarios propuestas por el apoderado Jorge Eliecer Salomon Vargas y la senora Maria Fanny Aguirre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVtAR copia las solicitudes de regulacion de honorarios elevadas por el apoderado Jorge Eliecer Salomon Vargas y la senora Maria Fanny Aguirre, al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogota.

TERCERO: TEN GAS E por revocado el poder conferido ad doctor Jorge Eliecer Salomon identificado con C.C. No. 19.182.255 y portador de la T.P. 51.922 por su poderdante la senora Maria Fanny Aguirre, conforme con el escrito visible en el Cuaderno digital de la Corte.

CUARTO: Cumplido lo anterior, estese a lo resuelto en la sentencia CSJ SL1037-2022 de 2 de marzo de 2022. Notifiquese y cumplase. JVM MAURICIO LEIHS GOMEZ Presidente de la Sala SCLAJPT-06 V.00 6 7SCLAJPT-06 V.OO SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 15 de junio de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 de junio de 2022. SECRETARIA___________________________________