SCLAJPT-06 V.00 GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL2703-2024 Radicación n.° 98687 Acta 17 Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de adición de la sentencia de casación CSJ SL243-2024, formulada por ALBERTO ALDANA MÁRQUEZ, en el proceso ordinario laboral que le promovió a la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA y otros.
I.
ANTECEDENTES Mediante la referida sentencia, la Corte casó la del Tribunal, únicamente en cuanto a la forma como estableció que se liquidaría el cálculo actuarial. Ahora, la parte activa solicita su adición respecto al estudio de los intereses moratorios o indexación, de conformidad a lo planteado en el cargo tercero de la demanda de casación, «pues al haber sido reconocido el derecho Radicación n.° 98687 SCLAJPT-06 V.00 2 pensional en instancias, se dejó de lado la resolución sobre el carácter resarcitorio que lleva consigo su causación».
II. CONSIDERACIONES El artículo 287 del Código General del Proceso consagra la posibilidad de adicionar una sentencia, de oficio o a petición de parte, siempre y cuando la actuación o solicitud se efectúen dentro del término de ejecutoria del fallo. Dicho lo anterior, fuerza recordar que al decidir el tercer cargo del recurso de casación, la Sala resolvió que no erró el Tribunal al negar los intereses moratorios del precepto 141 de la Ley 100 de 1993, habida cuenta de que no es posible considerar que Colpensiones hubiera incurrido en mora antes de que se iniciara la litis, en la medida en que solo ha sido a partir de las sentencias proferidas en el asunto bajo examen que se ha ordenado el pago del cálculo actuarial por parte del empleador, razonamiento este que ya ha sido vertido por la Corte en sentencia CSJ SL2206-2021.
Distinto es que la decisión no hubiese sido en favor de los intereses de la parte solicitante, pero ello no conlleva a que se reabra el debate por vía de adición de sentencia. En cuanto a la indexación, basta señalar que aun cuando ella no fue planteada en el recurso de casación, de todos modos, importa recordar que, tal como lo sostuvo esta Sala de la Corte en los proveídos CSJ SL359-2021, SL2893- 2021 y SL2541-2023, ella «no comporta una condena adicional», por lo tanto, opera incluso de manera oficiosa.
Radicación n.° 98687 SCLAJPT-06 V.00 3 En ese orden, como la sentencia de instancia no omitió decidir ningún aspecto que mereciera pronunciamiento judicial, se denegará la solicitud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de adición de la sentencia CSJ SL243-2024 presentada por el demandante. Notifíquese, publíquese, y cúmplase. Firmado electrónicamente por: ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA ÓMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6DE16B6FB4000FA60CE2B779AD926635425516CE8F05DA9F5286AD78D997E682 Documento generado en 2024-05-27