CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 77510 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente AL2703-2017 Radicación n° 77510 Acta 15 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial de INVERTRAC S. A., contra el laudo arbitral de 10 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Tunja, para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre INVERTRAC S. A. y el SINDICATO NACIONAL DEL GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS –SINGROTH.
Córrase traslado al SINDICATO NACIONAL DEL GREMIO DE OPERADORES Y TRANSPORTADORES DE HIDROCARBUROS –SINGROTH., por el término de tres (3) días, para que presente réplica, si así lo considera. Lo anterior, según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: (…) En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 1 3