CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente AL2701-2014 Radicación n° 61652 Acta No. 16 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Obra a folio 25 del cuaderno de la Corte, escrito por medio del cual la apoderada del recurrente PEDRO ANTONIO CELY PASACHOA, desiste del recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia de 18 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y conforme al poder que milita a folio 7 del cuaderno del Juzgado se encuentra habilitada para el efecto, y por tanto se aceptará. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 61652 Ahora bien como quiera que tal desistimiento se produce tras el vencimiento del término del traslado para 2 replicar y hubo pronunciamiento de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, tal como se demuestra con los informes secretariales y el escrito obrante de folios 18 a 22, procede la imposición de costas, al haberse causado tal como lo explicó esta Sala, entre otras, en providencia CSJ AL, 24 ago. 2011, rad. 50901 y por ello se establecen las agencias en derecho en cuantía de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3’150.000).
Como el demandante era el único impugnante, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del demandante PEDRO ANTONIO CELY PASACHOA, contra la sentencia de 18 de abril de 2013, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.
SEGUNDO: COSTAS a cargo del demandante PEDRO ANTONIO CELY PASACHOA en cuantía de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3’150.000).
TERCERO: REMITIR el expediente, cumplido lo anterior, al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE