Micelio
AL2700-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2022

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Ley 1116 de 2006

Republics de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacf An Laboral FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente AL2700-2022 Radicacion n.°86830 Acta 18 San Andres, Isla, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidos (2022) La apoderada de la sociedad PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION solicita la nulidad de sentencia CSJ SL2087-2021 y de la providencia de fecha de 23 de marzo de 2022 y, en consecuencia, «se ordene emitir una sentencia de reemplazo que resuelva de fondo el recurso de anulacion del Laudo Arbitral 01 de noviembre de 2019, en el que se analice de fondo cada una de las pruebas, en especial la declaracion del Promotor, en la que expresa las razones de la inviabilidad de un catdlogo de beneficios extralegales que afectan el desarrollo y cumplimiento del acuerdo de reorganizacidn».

SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 86830 I.

ANTECEDENTES CSJ SL2087-2021,Mediante providencia Corporacion desato el recurso de anulacion, interpuesto por esta sociedad PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION, disponiendose:

PRIMERO: ANULAR de la parte resolutiva del Laudo Arbitral del 22 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE PRODUCTOS QUIMICOS, EMPRESAS AFINES -SUNTEPQA- y la sociedad PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION, «EL LITERAL E) DEL ARTICULO 2.

La empresa dara descanso remunerado a los trabajadores el 31 de diciembre de cada ano y el lunes de carnaval» consagrado en el articulo 2- GARANTIAS SINDICALES Y AUXILIOS PARA EL SINDICATO. No se anula en lo demas, en los terminos expuestos en la parte motiva.

SEGUNDO: Sin costas. QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION, solicito la aclaracion y/o adicion del precedente fallo, peticiones a las cuales no accedio la sala mediante providencia CSJ AL1251- 2022. sociedad PRODUCTOSLa Hoy dicha sociedad pide la nulidad de las dos providencias mencionadas, con fundamento en los siguientes hechos: Desde el 31 de julio de 2015, la Compania se encuentra dentro de un tramite de la Ley 1116 de 2006, esto es, un proceso de reorganizacion empresarial, el cual se aprobo sobre un flujo de caja, que permitio a la Compania acreditar la posibilidad de pago a sus acreedores.

El dia 02 de octubre de 2017, la Organizacion Sindical QUIMICOS 1. 2. SUNTEPQA presento PRODUCTOSa SCLAJPT-05 V.00 2 I Radicacion n.° 86830 PANAMERICANOS S.A. - EN REORGANIZACION un pliego de peticiones con cuarenta (41) peticiones. El costo del pliego de peticiones presentado «es aproximadamente de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TREE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($36,953,894,896.00 COP), pretensiones inviables para la supervivencia de la compania y fuera de cualquier pardmetro de razonabilidad, mdxime si se tiene en cuenta el momento por el que atraviesa la empresa, relativo a la reorganizacion empresarial que implica un estricto cumplimiento de pagos a acreedores, con el mismo mercado que no ha incrementado, lo que implica que se genera un incremento de los costos que redundan en el cumplimiento de la reorganizacion empresariab.

El dia 06 de diciembre de 2017, las partes iniciaron la etapa de arreglo direct© y finalizaron la misma, el dia 21 de diciembre de 2017, con solo cuatro peticiones acordadas, un literal de una peticion adicional, quedando pendiente por resolver 37 peticiones del pliego de peticiones. La Asamblea de la Organizacion Sindical SUNTEPQA decidio someter el conflicto laboral a tribunal de arbitramento.

En marco del proceso de convocatoria del tribunal de arbitramento, las partes se reinstalaron la etapa de arreglo directo, el dia 03 de mayo al 10 de mayo de 2017. Ahora bien, ademas de lo anterior, es importante resaltar que los afiliados a la organizacion sindical SUNTEPQA, estan multiafiliados a otras organizaciones sindicales existentes dentro de PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION.

Ante lo anterior, se puede evidenciar con claridad que al interior PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. - EN REORGANIZACION existen beneficios historicos desde hace mas 3. 4. 5. 6. 7. 8. de 20 anos, con unas condiciones de causacion y reconocimiento fijadas a traves de la negociacion colectiva por los mismos trabajadores, que corresponden la acreditacion de un contrato de trabajo a termino indefinido; y de otra parte, otros trabajadores que reciben beneficios, producto de la decision espontanea, unilateral y en equidad, atendiendo las posibilidades economicas de la sociedad y su sostenibilidad, los cuales se aplican 894 trabajadores.

Los afiliados a esta organizacion sindical (SUNTEPQA) ya vienen recibiendo beneficios producto de la decision espontanea y unilateral de la PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. - EN REORGANIZACION en equidad, atendiendo las posibilidades economicas de la sociedad y procurando por su sostenibilidad, los cuales se aplican 871 trabajadores.

Ademas de lo expuesto en los numerales anteriores, resulta imperioso para la «Compama poner de presente a los drbitros que en la actualidad se encuentra en proceso de reorganizacion (Ley 1116 de 2006), ante la inviabilidad financiera el aho 2015; al tener una deuda de teniendo ventas de apenas 9. 10. que vivid en $214,000,000,000.00 pesos, 3SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 86830 $130,000,000. 000. oo pesos.

Por lo anterior y a fin de continuar generando empleo, la Compama se presento y fue admitida para entrar a reorganizacion con una deuda de $202,790,000,000, deuda/rente a la cual la Compama gozaba de un periodo de gracia de pago de intereses (mas no causacidn) por dos arios y de capital por tres arios, el cual file admitido luego de revisar un flujo de caja proyectado». 11.

Ante lo anterior, estando en proceso de decision arbitral el promoter asignado por la Superintendencia de Sociedades dentro del proceso de reorganizacion de la Ley 1116 de 2006, el 21 de enero de 2018, emitio concept© manifestando que el acuerdo de pago a los acreedores que tiene la Compania sustentado en proyecciones financieras y el flujo de caja cualquier circunstancia que afecte estas condiciones hacen inviable la permanencia de PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION. 12.

A partir de enero de 2019, la Compania dio inicio al pago de intereses segun se estipulo en el acuerdo de reorganizacion, pero la Compania persistio con sus problemas de caja por ello en el 2019, tuvo que aplicar la clausula de salvaguardia, lo que significa que es prioritario para PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION de no hacerlo se entendia incumplido el mismo y la consecuencia es la liquidacion definitiva de la sociedad. 13.

El 18 de septiembre de 2019, tuvo que ser reformado pues, el EBITDA no fue suficiente para pagar las obligaciones de la Ley 1116, pues cualquier incumplimiento del mismo, para la empresa significa la liquidacion definitiva. 14. El 29 de octubre de 2019, se notified el laudo arbitral proferido el 22 de octubre de 2019, mediante el cual se resolvid el pliego de peticiones de SUNTEPQA. 15.

El 31 de octubre de 2019, con destine a esta Corte y del tribunal de arbitramento, «el Promotor nuevamente emite su concepto /rente al conflicto colectivo de trabajo y manifiesta lo siguiente: “Cualesquiera circunstancias que aumente los gastos de la Compariia la hacen inviable desde el punto de vista financiero, pues no podrd cumplir con el flujo de caja proyectado en el acuerdo y la reforma propuesta por la Empresa.

Dentro de estos gastos se incluye aquellos gastos laborales producidos por una nueva convencion colectiva de trabajo o laudo arbitral que tenga una naturaleza sucesiva y permanente como lo son las primas extralegales, auxilios diarios, auxilios periodicos. Asi las cosas, habiendo conocido el laudo arbitral del 22 de octubre de 2019, proferido en el marco del conflicto con SUNTEPQA, se observa resoluciones que impactan de forma directa e inmediata el flujo de caja. ”».

El 01 de noviembre de 2019, se interpuso recurso de anulacidn frente al laudo arbitral del 22 de octubre de 2019. 16. Mediante Edicto 01 de junio de 2021, se notified la sentencia del 12 de mayo de 2021 mediante la cual se resolvid el recurso de anulacidn. Sin embargo, en esta decision no se incluyd un pronunciamiento de fondo y real frente a la 17.

I ! SCLAJPT-05 V.00 4 Radicacion n.° 86830 comunicacion del promotor que fue una prueba aportada por mi representada, se desconocio la importancia y el efecto de la decision en relacion con el cumplimiento del acuerdo de reorganizacion. A pesar de las grandes dificultades, PQP ha continuado generando empleo a mas de 900 personas en el territorio colombiano, y sigue con la fe de salir adelante, pero tiene que ser capaz de cumplir con todas sus obligaciones pasadas y actuales, so pena de ser intervenida y liquidada por la SuperSociedades y esto es muy posible si se le genera un costo tan exorbitante, que se expuso con suficiencia ante la Corte Suprema de Justicia y simplemente no fue valorado y en cambio se genero una decision desprovista de un analisis de fondo y con una evidente falta de motivacion respecto del debate en relacion al acuerdo de reorganizacion.

En ese sentido, un aumento en los costos laborales por encima de los actuales (los cuales hoy representan el 16% de las ventas) llevaria a la compania a incurrir en incapacidad de cumplir con sus obligaciones y consecuente intervencion de la SuperSociedades y liquidacion de la Empresa, tal y como se justified en el tramite y simplemente fue despachado con argumentos superfluos y sin fondo.

El 30 de marzo de 2022, mediante Estado se notified la providencia del 23 de marzo de 2022, que resolvid la solicitud de adicidn y aclaracidn, sin que se haya dado respuesta de fondo ni incluido un pronunciamiento frente a la carta del promotor ni frente al acuerdo de reorganizacion y los efectos que este tuviere en la continuidad de la empresa, que siempre ha sido un argumento y se ha demostrado la gravedad de imponer mayores obligaciones a las que la empresa esta en capacidad de asumir en el marco del acuerdo de reorganizacion.

Al obviarse el analisis de fondo y despacharse con argumentos que no son de fondo, no se tiene incidencia real en el efecto sobre el cumplimiento del acuerdo de reorganizacion de la Empresa, generandose asi una multiplicidad de obligaciones imposibles de cumplir, pese a que esto se solicito se analizara de fondo, hubo motives que no tocaron de fondo el estado actual de la Empresa y la condeno a su desaparicion o siquiera, la condeno a la incertidumbre del cumplimiento con las especiales circunstancias sin haberse tenido en cuenta. 18. 19. 20. 21.

Aduce que, para el case concreto, cuando parte de la discusion dada en el proceso ha sido relativa a la imposibilidad de la empresa de cumplir con los altisimos costos del cumplimiento de las peticiones que afectan la previa situacion de reorganizacion, que adicionalmente los trabajadores afiliados a la organizacion sindical reciben l 5SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 86830 sustanciales, la providencia se despacha unicamente en que los trabajadores tienen el derecho a percibir otro tipo de ingresos, despojandose de manera superflua del debate real: La posibilidad de la empresa frente al cumplimiento de peticiones que economicamente la condenam a su extincion como consecuencia incumplimiento del estricto acuerdo de reorganizacion. mejoras del Aflrma que nada se dice en la providencia respect© de lo argumentado por su representada, en lo relative a la situacion de la empresa y pareciera mas bien que es una decision basada en la falta de analisis de la situacion real de la empresa, o el analisis de otra empresa que no es PQP, porque resulta muy extrano que en ningun aparte de la providencia, haya un analisis real, material y riguroso de los efectos de un laudo arbitral que desborda la capacidad economica de una empresa que lucha por no extinguirse y tanto asi, que se encuentra en una reorganizacion.

Invoca como como causal de nulidad la falta de motivacion, pues la Corte Constitucional y esta Corporacion «concuerdan que adicional a las causales contenidas en el articulo 133 del Codigo General del Proceso, existe una causal de nulidad de range constitucional, derivada de la falta de motivacion de la providencia». II. CONSIDERACIONES Tal como se explico recientemente en la providencia CS J AL648-2022, de conformidad con el Codigo General del SCLAJPT-05 V.00 6 Radicacion n.° 86830 Proceso, tres son los postulados que rigen el tema de las nulidades adjetivas, el de especificidad, el de proteccion y el de convalidacion.

El primero reclama un texto legal que reconozca la causal, al punto que el proceso solo se considera nulo, total o parcialmente, por los motivos taxativamente consagrados como tales, por esto, el articulo 135, inciso 4°, del citado estatuto establece que eljuez «rechazara de piano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las detemninadas en este capttulo»\ el segundo guarda relacion con la legitimidad y el interes que pueda tener la parte que invoca la causal de nulidad, pues debe alegar y demostrar que la decision genera en su contra un perjuicio, segun el precepto antes citado, que en su inciso 1°, preve que quien la invoca «debera tener legitimacion para proponerla», de tal suerte que aunque se configure la causal, si esta no lo perjudica, de nada sirve alegarla; y el tercero, relacionado con la convalidacion, que corresponde a la posibilidad de saneamiento, expreso o tacito, por no ser alegado el vicio por la parte afectada.

Tambien se dijo que, en ese orden, solo pueden proponerse las nulidades contempladas en el articulo 133 del Codigo General del Proceso, que son aplicables en materia laboral por remision expresa del articulo 145 del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a falta de disposiciones propias en este ordenamiento procesal, no obstante, tambien se ha dicho que puede invocarse la nulidad constitucional prevista en el articulo 29 Superior, por violacion del debido proceso.

SCLAJPT-05 V.00 7 Radicacion n.° 86830 Hay que decir que, la empresa recurrente pretende que se declare la nulidad de la sentencia CSJ SL2087-2021 y de la providencia CSJ AL1251-2022, por cuanto considera que «nada se dice en la providencia respecto de lo argumentado por mi representada, en lo relativo a la situacidn de la empresa y pareciera mas bien que es una decision basada en la falta de andlisis de la situacidn real de la empresa, o el andlisis de otra empresa que no es PQP, porque resulta muy extrano que en ningun aparte de la providencia, haya un andlisis real, material y riguroso de los efectos de un laudo arbitral que desborda la capacidad econdmica de una empresa que lucha por no extinguirse y tanto asi, que se encuentra en una reorganization*.

Pues bien, para rechazar de piano la nulidad implorada basta acudir a los argumentos expuestos por esta Corte en el precitado auto CSJ AL 1251-2022 del pasado 23 de marzo, en cual se resolvio la solicitud de aclaracion y/o adicion soportado en los mismos planteamientos a los aqui expuestos, presentada por la apoderada de la sociedad PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION.

Como se recuerda, en dicha providencia se explico con profusion que la Corte, en la sentencia CSJ SL2087- 2021, efectivamente se pronuncio explicitamente sobre todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos en el recur so de anulacion, lo cual la llevo a concluir, y asi quedo detalladamente asentado en el fallo, que lo resuelto en el laudo arbitral no se exhibia contrario a los principios de SCIAJPT-05 V.00 8 Radicacion n.° 86830 equidad, proporcionalidad y razonabilidad, como tambien de la referenda que se hizo de los estados financieros de la empleadora.

Lo anterior es facil de corroborar con lo que quedo plasmado en la sentencia: 1°) Bn el asunto bajo escrutinio, es cierto que la empresa se encontraba en reorganizacion, pero esa situacion, segun se puede desprender de la exposicion presentada por la sociedad recurrente ante el cuerpo arbitral (folios 207 a 269), se genero en situaciones estructurales y coyunturales, como el mercado de comodities, mayoria de negocios a traves de licitaciones inversas,- bajastas-, negocio altamente afectado por la tasa de cambio y volatilidad en precio de petroleo, produccion que requiere automatizacion, circunstancias todas ellas ajenas a los trabajadores y a costos laborales.

Notese igualmente, que si bien la empresa expone que sus estados financieros evidencian que su situacion economica es precaria porque en el ano 2018 genero perdidas, incluso menores que las del ano 2017, en ese mismo sentido reparese en el pasivo y patrimonio- positive- al cierre del ano 2018 de $416,646 (suma expresada en millones de pesos colombianos), superior a la de 2017 que lo fue de $399,953, aspectos de los cuales puede entenderse como una recuperacion en sus estados financieros, que le ha permito continuar cumpliendo con su objeto social.

No hay que olvidar que una cosa es la iliquidez y, otra, la insolvencia. Dicho al rompe: la iliquidez no significa necesaria y rigurosamente insolvencia. Se advierte entonces, que de la situacion financiera de la sociedad impugnante, no se traduce que ello sea un obstaculo que impida que los trabajadores mejoren las condiciones laborales cuando aflora que, tan to las reclamaciones del Sindicato como los beneficios otorgados por el Tribunal arbitral, se exhiben razonables y no exorbitantes, toda vez que son fruto de la negociacion colectiva, en desarrollo del derecho garantizado por el articulo 55 de la Constitucion Politica, maxime cuando se ha tenido en cuenta la situacion economica y financiera de la empresa.

Desde luego que, como lo ha explicado esta Sala, no se desconoce que un incremento en las prerrogativas de los 9SCLAJPT-05 V.OO Radicacion n.° 86830 trabajadores implica un esfuerzo desde diversos angulos para el empleador, sobre todo el economico, y en un ambiente de crisis, un mayor incremento de las obligaciones laborales, pone mas peso sobre sus finanzas y limita las estrategias para salir de la dificultad, pero las demandas o peticiones razonables de los trabaj adores tambien deben ser consideradas dentro de los ajustes empresariales y no solo las demas obligaciones o proyectos del empleador para salir de sus dificultades.

No es cierto que la Corte hubiese soslayado analizar el recurso de anulacion a la luz del principio de la equidad, pues notese que se expuso que los arbitros «jamds pasaron por alto la realidad economica de la empresa, pues, como ya se asento, a ella se refirieron palmariamente al iniciar sus consideraciones, y fue con la mirada puesta alii, que negaron un numero importante de peticiones de los trabajadores y concedieron otras, por lo que las concesiones de los benefidos bajo estudio no resultan otorgadas de manera indiscriminada.

En ese Horizonte, el cuerpo colegiado no solo tuvo como bdculo las necesidades de los trabajadores, sino, sin hesitacidn alguna, la crisis financiera de la sociedad, toda vez que tuvo «en cuenta lo expuesto por la Empresa (sic) y por la organizacion sindical, ademds de los documentos aportados por las partes», de suerte que, se insiste». Adicionalmente, la Corte expuso: «no es acertado arguir que la decision resulta manifiestamente inequitativo ( ) que los otorgados con contenido economico que suveren los minimos legates^ scan inequitativos» (subrayado y resaltado fuera de texto).

SCLAJPT-05 V.00 10 Radicacion n.° 86830 Tanto el tribunal de arbitramento como la Corte tuvieron en consideracion el numero de trabajadores afiliados a la organizacion no solo cuando dispuso que el laudo arbitral «so/o obligard al SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE PRODUCTOS QUIMICOS, (sic) EMPRESAS AFINES "SUNTEPQA" y ala empresa PRODUCTOS QUIMICOS (sic) PANAMERICANOS S.A., toda vez que son las unicas partes vinculadas al presente conflicto colectivo estudiado por este Tribunab, sino tambien cuando al inicio del laudo dejo claro que para adoptar la decision tuvo en cuenta «Zo expuesto por la Empresa (sic) y por la organizacion sindical, ademds de los documentos aportados por las partes», dentro de los cuales se evidencia el numero de trabajadores afiliados a la organizacion SUNTEPQA que, segun el documento aportado por la empresa, eran 51 (folio 236).

No obstante, el numero de afiliados no es el unico parametro que tienen los arbitros a la mano, a efectos de conceder o negar las prebendas, en razon a que pueden existir otras razones para mejorarlas tales como las necesidades del colectivo, los objetivos que pretende alcanzar, la forma como se piensan encauzar los recursos, etc., aspectos que fueron valorados por los componedores, como se evidencia a continuacion: (i) actuando en equidad, imparcialidad, legalidad y justicia, ha abordado el presente conflicto colectivo laboral tendiente a solucionarlo, por cuanto considera que es la mejor manera de que se de un ambiente cordial, en armonia y en paz entre el SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DE 11SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 86830 LAS EMPRESAS DE PRODUCTOS QUIMICOS (sic), EMPRESAS AFINES "SUNTEPQA" y la empresa PRODUCTOS QUIMICOS (sic) PANAMERICANOS S.A., todo ello para que se consiga en equilibrio economico y social entre capital y trabajadores en la relacion laboral subordinada que se da entre la empresa y el sindicato en mencion.

(ii) se realiza «el analisis y las consideraciones del caso y se anotara el articulado del Pliego de Peticiones como ha de regir, se deja a si mismo constancia que se tuvo en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad con los limites juridicos que le asisten a los arbitros, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del Codigo Sustantivo del Trabajo, y por lo tanto, se tiene en cuenta lo expuesto por la Empresa y por la organizacion sindical, ademas de los documentos aportados por las partes.

De lo anterior, igualmente refulge cristalino que el tribunal de arbitramento si tuvo en cuenta el estado financiero de la sociedad recurrente. y con base en la informacion que reposa en el expediente, que menciono expresamente, estudio y ordeno el reconocimiento de los diferentes beneficios de naturaleza economica; situacion diferente es que no se compartan los argumentos que sirven de estribo a las decisiones, lo que bajo ninguna perspectiva, pueden erigirse como nulidad de lo actuado.

En puridad de verdad no hay nada mas que decir, para rechazar la nulidad solicitada. III. DECISION En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, SCLAJPT-05 V.00 12 Radicacion n.° 86830 RBSUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad incoada por la apoderada de la sociedad PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A. EN REORGANIZACION.

SEGUNDO: Dar cumplimiento a lo ordenado en la sentenciaCSJ SL2087-2021. Notiflquese y cumplase. R1CIO Lf NIS GOMEZ Aclaro’voto Presidente de la Sala M ERaZULUAGAGERARD 13SCLAJPT-05 V.00 Radicacion n.° 86830 FERNANDO-CAST1LLO CADENA OMAR ANGEM5EJIA AMADOR ! SCLAJPT-05 V.00 14 SCLTJPT-05 V.01 Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 28 de junio de 2022 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 086 la providencia proferida el 24 de mayo de 2022.

SECRETARIA__________________________________ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 1 de julio de 2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 24 de mayo 2022. SECRETARIA___________________________________ ACLARACIÓN DE VOTO Empresa: Productos Químicos Panamericanos S.A. en reorganización. Sindicato: Sindicato Unitario Nacional de Trabajadores de las Empresas de Productos Químicos, Empresas Afines - SUNTEPQA Radicación: 86830 Magistrado Ponente: Fernando Castillo Cadena Pese a que en la respectiva sesión en la que se debatió el asunto anuncié que aclararía el voto, al leer el texto definitivo de la providencia estimo que ello no es necesario, toda vez que estoy de acuerdo en este caso con el criterio de la Sala relativo a que debe rechazarse de plano la solicitud de nulidad que interpuso Productos Químicos Panamericanos s.a. en reorganización. Fecha ut supra.